Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente B 60636

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.636, "Luna, M.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto Provincial de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. La señora M.E.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto provincial de Lotería y Casinos 462/1999 del 11-III-1999, que dispuso la cancelación del permiso de explotación de diversos juegos de azar; la Resolución 1193/1999 de fecha 18-VI-1999, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente y la Resolución 1588/1999 de fecha 12-VIII-1999, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

Por otra parte, efectúa un análisis de las normas constitucionales que -a su juicio- se encuentran violadas (arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional). Finalmente solicita que se haga lugar a la demanda revocando los actos impugnados, con costas.

II. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contesta la demanda sosteniendo, en primer término, la improcedencia formal de la demanda, afirmando que la misma debe ser rechazada por extemporánea.

Defiende la legitimidad del obrar administrativo sosteniendo que la autoridad de aplicación ha fundado debidamente el acto atacado, y que la tacha de ilegitimidad que se pretende resulta improcedente.

  1. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de la parte demandada, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      Caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      v O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

      I. 1. La señora M.E.L. acude a esta instancia en su carácter de titular de la Agencia Oficial de Prode 54.035; lotería 6896; Quiniela y Quini 6 y L. 8130, por resolución D-1196/1994, de fecha 13 de julio de 1994, resultando permisionario precario en las mencionadas explotaciones (fs. 88, expte. adm. 2319-2832/1991).

      Agrega que en el año 1998 requirió un certificado de antecedentes para agregar a su legajo, el que, luego de sucesivas demoras, le fue entregado.

      Resalta que, con posterioridad, el ente demandado le comunicó la falsedad del certificado, imputándole la acción y formando causa para su sanción.

      Frente a lo expuesto, la actora solicitó un nuevo certificado, el que fue agregado con fecha 12-II-1999, en el que consta la falta de antecedentes.

      A.ega que, no obstante el trámite realizado, el Instituto provincial de Lotería y Casinos dispuso la cancelación del permiso de explotación con fecha 11-III-1999.

      Con fecha 26-III-1999, interpuso recurso de revocatoria, el que fuera rechazado por resolución 1193/1999 de fecha 16-VI-1999.

      Puntualiza que, por entender que el ente demandado depende del Ministerio de Economía, interpuso ante éste, recurso de apelación con fecha 7-VII-1999, el que fuera rechazado mediante resolución 1588/1999 por extemporáneo; iniciando la demanda con fecha 23-IX-1999.

      1. A. contestar la demanda, la Fiscalía de Estado solicita su rechazo aduciendo que la misma no reúne los requisitos de admisibilidad que exige el art. 13 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, por cuanto sostiene que la resolución definitiva que habilita la instancia ha sido la res. 1193/1999, que rechazó la revocatoria interpuesta por la actora.

        Para ello, argumenta que el Instituto...

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