Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 013061/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 13061/2017/CA1: “LUNA, M.C. c/ E.N. – M. Seguridad –

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “LUNA, M.C. c/ E.N. – M. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 51/52vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del concepto sueldo de la actora las asignaciones previstas en el decreto 2744/93 –modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09–, con carácter remunerativo y bonificable; y a abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 01/02/2015 hasta su efectivo pago.

    Asimismo, señaló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fuese debida, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8 del decreto 529/91), hasta su efectivo pago Destacó que, en caso que la accionante hubiere sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación se debía practicar hasta la fecha de traspaso.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado en razón de la existencia de vencimientos mutuos y parciales (art. 71 del CPCCN).

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como la accionante interpusieron sendos recursos de apelación (cfr. fs. 55/55vta. y 56), que fueron concedidos libremente a fs. 57.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29502607#233271911#20190502104040540 Puestos los autos en la Oficina, las partes expresaron sus agravios a fs. 60/62vta. y a fs. 66/68, respectivamente, que no fueron replicados por sus contrarias (cfr. fs. 70).

  3. ) Que, en lo concerniente al decreto 2744/93 y sus normas complementarias, las cuestiones planteadas resultan...

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