Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Noviembre de 2017, expediente CNT 055084/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111430 EXPEDIENTE NRO.: 55084/2013 AUTOS: LUNA MARCOS ANTONIO c/ ASSIST CARGO S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar –parcialmente- a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

(fs. 396/413)

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.414/418).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto el magistrado de grado consideró que se trató el distracto como un despido sin causa y, en función de ello, hizo lugar a los rubros indemnizatorios. Cuestiona la valoración de la prueba realizada por el sentenciante a quo y que no haya tenido por acreditados los daños que dijo fueron producto de la inconducta laboral del actor. Se queja por la aplicación de la tasa de interés dispuesta en grado y por la imposición de costas a su cargo.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada del modo que se detalla a continuación.

La accionada se agravia por cuanto el magistrado de grado valoró el distracto como un despido injustificado por considerar que las causas alegadas en la comunicación extintiva no se encontraban acreditadas en autos.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en el escrito de demanda que el 01/03/2011 ingresó a laborar bajo las órdenes y dirección de Assist Cargo S.A. Detalló que realizó tareas en el área de monitoreo que consistieron en la carga del servicio, el ingreso del pedido del seguimiento para el Fecha de firma: 01/11/2017 monitoreo punta a punta, auditorias, chequeos que se realizan a los camiones y a los Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19928353#192578713#20171102123751966 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II choferes, asignación y coordinación de la custodia física , con una remuneración mensual percibida de $7.000. Adujo que, a principios del mes de febrero de 2013, su empleadora comenzó una persecución contra él y explicó que ésta se materializó a través del dictado de órdenes y contra-órdenes, amenazas, hostigamientos (intimidación, perturbación), mal trato verbal, modificaciones constantes en las condiciones de trabajo, afirmó, que se le asignaban tareas al actor de manera que no pudiera cumplirlas, lo que traía aparejado permanentes amenazas de despedirlo y maltrato verbal al calificarlo de inútil e incapaz.

Indicó que los días 27, 28 y 29 de marzo de 2013, la demandada aplicó una sanción -impugnada– que fue parte de la preparación de los despidos con causa que invocó la demandada para desvincular a los trabajadores. Agregó que los días 25 y 26 de abril de 2013, la demandada volvió a la carga con sus asedios en contra del actor e impuso nuevamente sanciones y que el 26/04/13 Luna remitió TCL cuyo texto transcribió a fs.4vta./5. Puntualizó que los días 1, 10 y 26 de junio de 2013 envió los despachos telegráficos transcriptos a fs.5/vta y que el día 01/07/13 la accionada contestó mediante misiva transcripta a fs.6 por la cual puso en conocimiento del actor que 06/06/13 se lo había despedido con causa. (fs. 4/8)

A fs. 142/148 Assist Cargo S.A. se presentó a fin de contestar demanda y, luego de realizar la negativa pormenorizada de los hechos expuesto en el escrito de inicio, aseveró que, pese a las reiteradas advertencias que se le realizaron y las sanciones aplicadas, el actor incumplió sus obligaciones y normas de procedimiento de monitoreo y con ello puso en riesgo no sólo la mercadería transportada por los camiones que debía monitorear, sino también la vida de los choferes de los camiones y la relación comercial existente entre la accionada y los clientes que habían contratado sus servicios.

Describió los incumplimientos en los que incurrió el actor y sostuvo que fueron detectados a través de distintas auditorías realizadas así como las distintas sanciones impuestas a Luna (fs.144 in fine y ss). Agregó que el 06/06/13 se lo despidió con causa, en los términos que transcribió: “En atención a que con fecha 05/06 nuevamente omitió en forma grosera aplicar los procedimientos de seguimiento de monitoreo, desatendiendo alarmas y periodicidad de registros para los casos identificados como 679604, 679605 y 679444 en relación a los cuales tampoco se comunicó con el chofer de tales unidades, todo lo que no solamente puso en peligro la integridad física del asegurado y su carga, sino que también con tal comportamiento expuso innecesariamente a esta empresa al prestar un servicio que no está acorde a los estándares de calidad que existen en el mercado, todo lo cual es de su inexorable conocimiento, y siendo que ya se le han realizado varias advertencias previas respecto de su conducta, e incluso debieron aplicársele sanciones de suspensión los días 27/03, 25/04 y 25/05 sin que ud cambiara su actitud respecto del trabajo, sino en sentido contrario, demostrando Ud. una constante actitud de desapego por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, todo lo cual hace que sea imposible que Fecha de firma: 01/11/2017 vínculo, se le hace saber que queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR