LUNA, MANUEL GERARDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 000499/2017/CA001
Número de registro528798

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 499/2017, caratulado “LUNA, M.G. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora y la demandada, contra la sentencia del 7

de agosto de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 12/06/2020, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en el 14% de la suma que por todo concepto reciba el actor y los del perito contador actuante en $25.536.- (8 UMA) (fs. 58/61).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó

el traslado a la contraria (fs. 62), que se tuvieron por contestados a fs. 63.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (29/09/2020).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de la falta de traslado de la segunda planilla practicada por el perito contador, por lo que solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Se quejó de que se le haya hecho lugar al planteo de la parte actora con respecto a la Prestación Básica Universal.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de la excepción de pago documentado y de falta de acción, de la imposición de la totalidad de las costas a su parte y de las regulaciones de honorarios a la representante de la parte actora y del perito interviniente.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) El actor se quejó de que el a quo haya rechazado la actualización de la Prestación Básica Universal, siendo que el pedido fue de manera fundada en su oportunidad.

    Además, realizó reserva del caso federal.

  3. ) En primer lugar, en relación la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la segunda planilla planteada por la demandada, surge del cotejo de las actuaciones que se puso de manifiesto en Secretaría por el término de ley (fs.

    56). Además, tuvo la oportunidad de expresar su disconformidad con la pericia realizada al momento de interponer el recurso de apelación con el objetivo de que sea revisada en esta instancia, lo que se realizará a continuación.

  4. ) En segundo lugar analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    1. En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste, por lo que resulta hábil para la ejecución de la sentencia.

    2. Respecto al rechazo de la excepción de pago, deberá

      confirmarse lo dispuesto ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que el perito descontó correctamente lo abonado en junio de 2016 (cfr. Anexo del C. de Retroactivo) y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Fecha de firma: 10/03/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

  5. ) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “C.,

    E.F. s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a fin de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

    Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, la planilla recurrida fue practicada por un perito sorteado mediante el Sistema Lex 100 (fs. 33 y vta.).

  6. ) Adentrados al estudio del agravio relativo a la Prestación Básica Universal de ambas partes, se advierte que la sentencia que se ejecuta -obrante a fs. 77/80 del expte. nro. 13007000/2008- omitió expedirse acerca del reajuste del componente PBU peticionado en el escrito de demanda de reajuste a fs. 15/17 del expediente mencionado. Al momento de realizar la demanda de ejecución el actor reiteró el pedido (fs. 11/13 vta.) y siendo que el perito interviniente, al momento de realizar la primer planilla, no reajustó el componente,

    la parte actora la impugnó sosteniendo que se debía actualizar la PBU conforme los fallos “Q.” y “Bruzzo”. Por lo tanto, se realizó una segunda planilla que reajustó la prestación y fue aprobada por la sentencia revisada.

    Es de señalar que este es el momento adecuado para observar qué incidencia produce la falta de actualización del componente mencionado sobre el haber inicial, y en caso de advertirse una merma que resultare confiscatoria de conformidad con el precedente “A.C., corresponderá

    su reajuste. Todo ello de conformidad con lo resuelto sobre esta cuestión por Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    nuestro Máximo Tribunal, en fecha 11/11/2014, en autos “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste varios”.

    Sobre el punto, se advierte que el perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio del actor y recalculó la PBU con ese valor, atento surge que la merma que produce su falta de actualización resulta confiscatoria conforme el criterio sostenido en el precedente de la CSJN.

    El método utilizado es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos FRO...

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