Sentencia nº AyS 1998 VI, 359 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1998, expediente L 66766

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.766, "Luna, L.E. contra Transporte del Oeste S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por L.E.L. contra "Transporte del Oeste S.A.", en cuanto pretendía indemnizaciones por preaviso y antigüedad, sueldo anual complementario proporcional, haberes de integración del mes del despido y la entrega del certificado prescripto por el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora, con invocación de absurdo y denuncia de violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653, y de la doctrina de esta Corte que cita, alega que:

    1. El tribunal del trabajo tuvo por acreditada como fecha de ingreso la consignada en los recibos (1-IV-83) en atención al resultado de la pericia caligráfica, sin atender a la jurisprudencia que existe sobre el tema -y que señala-, ni los principios generales del derecho laboral ni la pericia contable de autos, esta última en tanto señaló que habiendo mencionado el actor su ingreso anterior al 1-IV-83, solicitó la experta los libros anteriores y sólo le fueron exhibidos los rubricados a partir del mes de enero de 1983.

      Y asimismo, sostiene que los testigos fueron coherentes y contestes en afirmar que el actor antes de abril de 1983 laboraba para la demandada.

    2. El fallo resulta nulo porque al considerarse en el veredicto que la parte demandada probó la causal de cesantía invocada, previo establecer el tribunal que el actor fue despedido ante reiteradas llegadas tarde e incumplimiento en sus deberes laborales y la...

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