Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 078375/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 78.375/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51645 CAUSA Nº 78.375/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “LUNA LUCAS IVAN C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ JUICIO SUMARISIMO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en procura de que se restablezcan las condiciones de trabajo alteradas en forma unilateral mediante Disposiciones de dicho organismo 327/14 y 328/14.-

    Explica que se desempeña en relación de dependencia con la AFIP que de forma ilegítima y abusiva alteró las condiciones esenciales de la relación de trabajo en cuanto a cargos, función, carrera y categoría escalafonaria, reduciendo también la remuneración y modificando el régimen horario en su perjuicio.-

    Sostiene que tales medidas carecen de motivación y por ende no pueden calificarse de razonables en el marco del ejercicio del ius variandi.-

    Inicia la presente acción con la finalidad de que disponga restablecer las condiciones contractuales laborativas ilícitamente alteradas por las Disposiciones 327/14 y 328/14 (AFIP) para recuperar, de este modo, la condición de agentes judiciales que desplegaban al momento del dictado de aquéllas.-

    Solicita en consecuencia se declare la medida de no innovar durante la substanciación del proceso sumarísimo en la medida en que la decisión de la AFIP no recae sobre la totalidad del personal o de alguna de sus secciones sino sobre la categoría legal y escalafonaria de “agentes fiscales” que integran de manera parcial las dotaciones de las secciones de cobranzas judiciales de las agencias, lo que es resuelto en forma desfavorable a fs. 74/75.-

    También funda su reclamo en los arts. 48 y 52 de la Ley 23.551 en virtud de su carácter de delegado titular de la Seccional Córdoba de la Asociación Empleados Fiscales e Ingresos Públicos, con tutela gremial vigente hasta el 31-05-2016.-

    La demandada responde a fs. 79/103.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 345/347vta.- decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 348 y fs.

    362/368.- También hay apelación de la demandada (fs. 350/354).-

  2. El actor dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante en cuanto a que la modificación del sistema realizada por la demandada mediante las disposiciones en cuestión no excedió el legítimo ejercicio de las facultades discrecionales del organismo y, por consiguiente, los efectos derivados de la medida adoptada no resultaron perjudiciales para el trabajador.-

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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