Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 018665/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 18665/2008/CA1

AUTOS: “LUNA JUAN PABLO C/ BLANCO MONTAJES S.A. ELECNOR DE

ARG. S.A. U.T.E. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 69 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable se alza la coaccionada Empresa Distribuidora Sur S.A. – Edesur S.A.- a tenor del memorial deducido en fecha 07.10.2020. Tal presentación mereció la réplica de su contraria conforme contestación del 29.10.2020. La experta contable apela sus honorarios por estimarlos reducidos (v. escrito digital del 30.09.2020).

  2. El señor juez de primera instancia decidió el progreso de la acción intentada y condenó a Blanco Montajes S.A. Elecnor de Argentina UTE,

    Empresa Distribuidora Sur S.A. y Mapfre Argentina SA (hoy Galeno ART

    S.A.) a asumir la reparación integral -al amparo de las normas del derecho común- por la incapacidad psicofísica que el Sr. Luna indicó padecer y resultó comprobada mediante la pericial médica de autos. Para así decidir, el señor juez de la instancia anterior examinó las conclusiones del perito que determinó la incapacidad física y psíquica que el trabajador padece. Así las cosas y ante la ausencia de prueba idónea que permita valorar algún eximente de responsabilidad dentro el marco del derecho invocado,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    consideró que tanto la empleadora Blanco Montajes S.A. como su contratante Edesur S.A., en sus caracteres de guardiana y dueña,

    respectivamente, del objeto generador del daño en la salud del accionante,

    resultaron responsables y por ende los condenó con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 Código Civil (actuales art. 732, 1753 y 1763

    CCCN). En cuanto a la ART, pese a no hallarse reunidos los presupuestos que contempla el art. 1074 Cód. Civil (actual 1749 Cód. Civil y Comercial)

    sostuvo que debe responder en la medida del seguro.

  3. La codemandada Edesur S.A. se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de disminución del accionante. Plantea que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones invocadas y el accidente de autos. Rebate el monto de condena por considerarlo excesivo. Apela la ausencia de condena de la aseguradora en los términos del derecho común. Solicita que se deje sin efecto la tasa de interés dispuesta en grado. Finalmente, recurre la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la totalidad de los emolumentos regulados en la presente causa.

  4. Recuerdo que el Sr. J.P.L. relató que ingresó a prestar servicios para la firma demandada Blanco Montajes S.A. Elecnor de Argentina UTE, el 31.01.2006, con la categoría de “oficial albañil”. Explicó

    que su empleadora era contratista de la codemandada Empresa Distribuidora SUR S.A. -Edesur S.A.- cuando esta última planificó obras de mejora de su infraestructura en seis nuevas subestaciones, entre las cuales estaba la de la localidad de Banfield, donde el actor cumplía con su debito al momento de sufrir el accidente acaecido el 12.07.2006. Sostuvo que, en esa ocasión,

    mientras se encontraba trabajando cerca de un caño con cables de alta tensión, se produjo una gran explosión en la sala de transformadores y que la onda expansiva, al alcanzarlo, lo desmayó instantáneamente lo que le provocó pérdida del conocimiento por varias horas. Fue asistido y trasladado Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    en primer lugar a la Clínica Itoiz y luego derivado a un prestador de la aseguradora demandada, donde recibió los tratamientos preventivos hasta su alta prematura por la ART. Describió que en sede administrativa (Comisión Medica Central) se le determinó una minusvalía del 16.95% de la TO por la cual cobró, por parte de Mapfre ART S.A., una indemnización de $30.150 el 22.08.2008.

  5. El cuestionamiento relacionado con la valoración efectuada en grado respecto de la pericial médica no será admitido.

    La Dra. S.M.V., en su carácter de perita desinsaculada en autos, fue contundente en señalar, luego de analizar los estudios practicados al trabajador (TAC de SNS e informe psicodiagnóstico), que: “las lesiones que presenta el actor son secuelas de un trauma por shock eléctrico, sufriendo politraumatismos en columna cervical, dorsolumbar,

    hombro derecho con limitación funcional, mareos con pérdida de equilibrio,

    precordialgia con disnea y daños psíquicos graves reactivos al hecho vivido.

    Al momento del examen físico, presenta dos depresiones en la región frontal izquierda de 1x1 cm. y otra de forma triangular de 12x8x4 cm. en la parte anterior del cuello, todas hipercrómicas. Presenta limitación funcional del hombro derecho (abdoelevacion hasta 20° rotación interna y externa hasta 10°) refiere dolor al efectuar esos movimientos. Presenta cervicalgia con disminución de la movilidad en flexoextension hasta 10° y rotaciones hasta 10°. Se detectan puntos con perdida de la sensibilidad en manos, brazos y piernas. Refiere parestesias. Estas secuelas tienen su causa en el accidente narrado en autos...”. En el plano psicológico sostuvo que: “el accidente irrumpió su vida de manera inesperada y la posibilidad de sufrir mas daño y de perder su vida, es un indicador postraumático...el estado del actor produce alteraciones y cambios en la vida familiar, social y laboral. Ha perdido contacto social por no sentirse seguro en su trato con los demás por su irritabilidad y cambios de humor, teme por su vida y la de su esposa y a nivel laboral no se ha reintegrado a trabajar y eventualmente tampoco podría Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    hacerlo dados sus déficits funcionales físicos que no le permiten pasar un examen preocupacional. El...

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