Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 27 de Marzo de 2015, expediente 31382/2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. Nº: 22523 EXPTE. Nº: 31.382/2010 (30.433)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “LUNA, J.M. C/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,27/03/2014 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 426/431 contra la resolución dictada a fs. 420.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que tal como surge de las constancias de autos, mediante el dictado de la resolución de fs. 420 del 29 de octubre de 2013, el señor J. “a quo” desestimó el pedido de levantamiento de embargo decretado a fs. 395, con sustento en el dictamen de la Sra.

    Representante del Ministerio Público y lo dispuesto por las Leyes 23.982 y 24.624.

  2. Que el Tribunal entiende que, en este caso, corresponde confirmar la decisión apelada.

    Que del examen de las presentes actuaciones surge que en el memorial presentado por la apelante así como en su presentación de fs. 407/411, la demandada no obstante haber invocado la normativa contemplada en el art. 19 de la Ley 24.624, no acredita mediante prueba alguna que los fondos en cuestión se encuentren afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, y que por ello, resulten inembargables.

    Que a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en autos “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro”, de fecha 16/9/99, Fallos 322:2132, dispuso que para que resulte aplicable la inembargabilidad a la que alude el art. 19 de la normativa citada, es indispensable demostrar que las sumas embargadas son de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR