Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 054709/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.709/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41583 CAUSA Nº 54709/2016 -SALA

VII- JUZG. Nº 11 AUTOS: “LUNA J.J.C. ASOCIART ART S.A. S. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre el demandante y la accionada “ASOCIART ART S.A.” (fs. 87).

Y CONSIDERANDO:

I) Toda vez que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público, corresponde su homologación. (conf. art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 69 de la Ley 18.345)

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la accionante, la modalidad de pago, la cláusula penal pactada a favor de la parte actora, y lo demás manifestado.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento por emolumentos, formulado por la demandada, corresponde declarar las costas en el orden causado. (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.).

IV) Toda vez que la perito médica Dra. N.B.Á., desinsaculada en autos a fs. 76, no aceptó el cargo, y en atención a la finalización del proceso, -conciliación- corresponde...

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