Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Mayo de 2017, expediente FCB 052120023/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUNA, J.C. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUNA, J.C. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. FCB 52120023/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 (fs. 43/46)dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso rechazar la prescripción opuesta acogiendo favorablemente la demanda interpuesta por J.C.L. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia reconoció el derecho a que su haber de retiro y pensión le sea liquidado computando el suplemento contemplado por Decreto 2744/93 y los consecuentes aumentos como remunerativos y bonificables. La suma adeudada deberá reliquidarse en forma retroactiva por el lapso de dos años anteriores al reclamo administrativo con más los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva Promedio BCRA con más un 2% mensual no capitalizable hasta el 31/08/2015 y con posterioridad a dicha fecha se aplicará, -conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente a partir del 01/08/2015-, el interés correspondiente a la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” publicada por el Banco de la Nación Argentina (cuyo índice puede consultarse en www.bna.com.ar/tasas ). Finalmente, impuso las costas a la demanda conforme art. 68 del C.P.C.N., regulando los honorarios profesionales de la Dra. V.C. en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), no regulando al letrado apoderado de la parte demandada atento lo prescripto por el art. 2 de la Ley del rito.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847339#179547654#20170601084808061 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUNA, J.C. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 (fs. 43/46)dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso rechazar la prescripción opuesta acogiendo favorablemente la demanda interpuesta por J.C.L. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia reconoció el derecho a que su haber de retiro y pensión le sea liquidado computando el suplemento contemplado por Decreto 2744/93 y los consecuentes aumentos como remunerativos y bonificables. La suma adeudada deberá reliquidarse en forma retroactiva por el lapso de dos años anteriores al reclamo administrativo con más los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva Promedio BCRA con más un 2% mensual no capitalizable hasta el 31/08/2015 y con posterioridad a dicha fecha se aplicará, -conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente a partir del 01/08/2015-, el interés correspondiente a la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” publicada por el Banco de la Nación Argentina (cuyo índice puede consultarse en www.bna.com.ar/tasas ). Finalmente, impuso las costas a la demanda conforme art. 68 del C.P.C.N., regulando los honorarios profesionales de la Dra. V.C. en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), no regulando al letrado apoderado de la parte demandada atento lo prescripto por el art. 2 de la Ley del rito.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8847339#179547654#20170601084808061 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUNA, J.C. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y...

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