Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FPA 021003995/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003995/2011/CA1 raná, 30 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUNA, JOSE SALOMON C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21003995/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 por la parte actora contra la resolución de fs.

63/64vta., que decreta la nulidad de todo lo actuado y la remisión de este expediente a la Fiscalía Federal, a sus efectos.-

El recurso se concede a fs. 68, se expresan agravios a fs. 69/74vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 78vta. de autos.-

II- Que, la parte actora apelante se agravia de la declaración de nulidad efectuada por el a quo, exponiendo que ello produce gravamen irreparable, afectando principios procesales de preclusión, cosa juzgada, debido proceso y otros, a mérito de la tramitación de la causa efectuada y su estado procedimental, sin que exista planteamiento alguno de las partes al efecto.-

Expresa que existe afectación a la seguridad jurídica y que se infringe el objetivo de la nulidad de los actos procesales de salvaguardar el debido proceso, entendiendo que no se cumplimentan en el supuesto de autos los principios esenciales que lo informan, entendiendo no existe vicio, ni interés, ni planteo al efecto. Expresa que el a quo carece de facultades para la declaración de oficio de la nulidad del proceso, realizando disquisiciones Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara #3471941#245579041#20190930121514679 respecto a la necesaria imparcialidad del juzgador. Realiza diversos asertos sobre las pautas legales en relación al domicilio de una persona y a la competencia del J. para entender en la causa e impetra –en definitiva- se revoque la resolución impugnada, manteniendo reserva del caso federal.-

III- Que, en primer lugar, frente a los agravios vertidos, cuadra señalar que el Tribunal no ha de seguir a la recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo en aquellas que sean conducentes para decidir el caso planteado (Fallos 291:390; 300:584, entre otros).-

  1. Que, en esa inteligencia, corresponde –en primer término- señalar que a fs. 17/22vta. la actora interpone demanda ordinaria por cobro de pesos contra el Estado...

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