Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 062357/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 62357/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42271 CAUSA Nº 62.357/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 44 Autos: “LUNA J.L.A. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.89 destinado a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 88 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs. 67vta/68.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo entendió que no se configuran los presupuestos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N., porque conforme los términos en que se encuentra trabajada la litis y el objeto dela presente acción, debe existir, además del interés del citante y del citado, la posibilidad de que haya comunidad de controversia, requisito éste que, en el caso y con relación al tercero no se cumple ya que además, la demandada desconoce el carácter laboral de la afección y por ende, de legitimación para peticionar la citación requerida, pues la misma presupone siempre la posibilidad de una acción de regreso, descartada en la especie por la falta de controversia común.

La accionada sostiene que de los propios dichos del trabajador en el relato de los hechos que realizó de puño y letra para la Empresa de Investigación de Siniestros PRYSMA, que luego se adjuntó a la contestación de la demanda, surge que el actor habría tomado conocimiento de la patología por la que se reclama en autos en fecha 26/11/2014, momento en el que habría sido atendido por la aseguradora Berkley International ART S.A., de modo que insiste en su citación.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor, Víctor c/ Romero Construcciones S.

R.L. y otros s/ accidente- ley 9688”, S.

  1. 14.977 del 10/8/94, “Azcurraire, J.F. de firma...

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