Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 001726/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1726/2014 - LUNA JOSE ARNOLDO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia dictada en anterior instancia, recurren las partes co-demandada HERMANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA HIJAS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 297/299 y a fs. 302, respectivamente. Corridos los pertinentes traslados, a fs. 316/317 obra la réplica de la primera.

Asimismo, a fs. 304 apela la representación letrada del perito médico los honorarios regulados a su representado por estimarlos reducidos.

  1. La presentación recursiva intentada por la accionante resulta insuficiente para revertir el fallo de grado, ya que consiste en una apreciación dogmática y subjetiva sobre lo que -a su criterio– pudo haber interpretado el juzgador, pero no contiene ninguna indicación concreta de cuáles serían los elementos obrantes en la causa que permitirían concluir como pretende, ni mucho menos aún cuál habría sido el error incurrido por el a-quo, ya sea tanto en la interpretación de los hechos o en la valoración de las pruebas acompañadas a las presentes actuaciones, como en la aplicación del derecho; sino que se centra únicamente en resaltar que el reclamo por la cual se rechaza la acción está fundado en art. 1113, sin siquiera señalar cueles son los elementos que con los que –según su criterio- cuenta la causa para dar favorable acogimiento a su pretensión. Por lo tanto, considero que la presentación efectuada no cumple con los requisitos que debe contener una expresión de agravios, es decir, contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.). Por ello, el tratamiento del tema en cuestión, tal como se plantea, Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20770679#198314854#20180208112534287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no resulta un agravio sino una mera discrepancia con lo resuelto y por lo tanto, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.

III-. Respecto de las costas generadas por la acción dirigida contra la co-demandada HERMANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA...

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