Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente P 132499

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.499, "Luna, J.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 89.639 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 11 de octubre de 2018, declaró parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial de J.A.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, que condenó a su defendido a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias legales y costas procesales, declarándolo reincidente, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el medio insidioso (art. 80 inc. 2, Cód. Penal), y autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2, párrafo cuarto, Cód. Penal), en concurso real entre sí; casando -por mayoría- parcialmente la sentencia recurrida; y absolvió al encausado respecto del delito de portación ilegal de arma de guerra, manteniendo la prisión perpetua atento a la inelasticidad de la escala penal, sin costas(v. fs. 89/97).

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de J.A.L. (v. fs. 108/113 vta.), que fuera concedido por el tribunal intermedio a fs. 115/117 vta.

Oído el señor P. General a fs. 122/125, dictada la providencia de autos (v. fs. 126) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa -en lo que interesa destacar conforme el juicio de admisibilidad llevado a cabo por el Tribunal de Casación a fs. 115/117 vta. de estos autos-, denunció la errónea aplicación del art 80 inc. 2 del Código Penal y la inobservancia del art. 79 del mismo cuerpo normativo (v. fs. 110 y vta.).

    Relató que en la plataforma fáctica asignada en la sentencia recurrida respecto al delito de homicidio agravado -art. 80 inc. 2 del Código Penal-, no se ha descripto debidamente que el acusado haya actuado sin riesgo o sobre seguro.

    Destacó que resulta arbitraria y contradictoria la sentencia recurrida al no tener en cuenta claros indicadores que descartan la ausencia de riesgo o sobre seguro, como son la circunstancia de haber concurrido la víctima a un lugar peligroso siendo consciente del riesgo que ello implicaba y sabiendo la peligrosidad de la zona (conf. lo testimoniado por P.A.J., igualmente decide concurrir al lugar de noche, por lo que a su criterio, lo aleja de un estado de indefensión (v. fs. 110 vta./111 vta.).

    Advirtió que del fallo cuestionado surge la circunstancia de que la víctima pudo reaccionar y logró huir del lugar, lo que permite inferir que el autor...

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