Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 016101/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16101/2018.

L.J., M.F.c., A.R. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.49/50, en tanto desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta al progreso de la acción, se alza a fs.53 la demandada. Funda aquélla sus agravios en el memorial de fs.55/56, los que son replicados a fs.60/62 por la actora.

  2. En el “sub examine” la actora acreditó ser titular del inmueble objeto de autos mediante la escritura traslativa de dominio cuya copia obra a fs.2/5. La accionada opuso excepción de falta de legitimación activa por cuanto argumentó que el eventual derecho de propiedad que la actora pretende sobre el inmueble de autos es imperfecto en tanto la tradición del bien no ha existido, en tanto ha celebrado contrato de locación con el anterior propietario hace más de veinte años y quién promueve la presente acción de desalojo jamás ha tomado posesión del inmueble. Invocó, además, la demandada, ser poseedora pública del bien motivo de autos, ejerciendo la posesión en forma pacífica e ininterrumpida.

    Al expresar sus agravios, la recurrente insiste en sostener que la actora nunca recibió la tradición del inmueble y por lo tanto no se encontraría legitimada para accionar en el presente proceso.

  3. Es menester apuntar entonces, en primer término, que en los juicios de desalojo, al demandante le basta con demostrar que le asiste un derecho a tener la cosa bajo su señorío, sea en carácter de propietario, sea como poseedor, sea en calidad de comodante del demandado, etcétera, sin que la eficacia de esa prueba quede enervada por la sola circunstancia de que no coincida con el título específico Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #31528592#244960293#20190923114925223 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que se hubiese alegado en la demanda, el cual no es un hecho esencial en la litis que sirva para distinguir la acción en su individualidad.

    En función de ello, entendemos que, cuando la actora acreditó ser titular del inmueble objeto de autos mediante la escritura traslativa de dominio, resulta indiferente la calificación jurídica que se le dé al vínculo, sino que desplaza la carga probatoria al demandado, que es quien debe socavar dicha legitimación con la alegación y prueba sobre el déficit de legitimación para accionar que esgrime respecto del propietario accionante, o bien con la alegación o prueba de un título que obste la pretensión...

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