Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 002895/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2895/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79692 AUTOS: “LUNA GERMAN ROQUE C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes.

La empleadora se agravia por cuanto la sentencia de origen rechazó el encuadramiento de la actora en los términos del artículo 212 inciso 2 RCT. Este segmento del recurso debe ser considerado desierto en la medida en que el apelante no ha demostrado que la empresa no tuviera tareas que brindarle. Aun concediendo que las tareas brindadas desde la reincorporación del actor hasta el despido fueran transitorias, ello no importa demostrar la inexistencia de tareas adecuadas a la capacidad residual del actor. Por tanto –se comparta o no el obiter dicta de la sentencia de grado con relación a la contradicción en las conductas de la empresa – lo cierto es que no se ha señalado qué

elementos llevan a inferir con certeza que no existían en la empresa tareas adecuadas para la capacidad que el actor porta. Por tanto en este punto la sentencia de origen debe ser confirmada.

El agravio relativo a costas se analizará luego del tratamiento de los agravios del actor.

Cuestiona la condena en términos del artículo 2 de la ley 25.323 en tanto sostiene que no existió despido directo. Reconocido que el despido fue sin causa por el presente voto, el agravio queda sin sustento.

El actor se agravia por el rechazo de reclamo del daño moral entendiendo que ha existido una represalia que importa discriminación. No comparto el encuadre jurídico que realiza el actor en tanto represalia y discriminación son categorías jurídicas distintas, no obstante lo cual, un mismo acto puede ser al mismo tiempo represalia y discriminación. La característica particular de la motivación de la práctica social discriminatoria es justamente la adjudicación a un sujeto de la pertenencia a un grupo.

Esto es que en el acto de discriminación el discriminado no es el sujeto en su particularidad sino en tanto adscripto a un grupo social de pertenencia. Por eso señalé

previamente que...

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