Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 079422/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F S. F – Expte. N° 79422/2013 LUNA GALLI , L.N. Y

OTRO c/ Z.S.N. s/EJECUCION DE HONORARIOS

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de junio de 2019.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Se alzan los actores contra el pronunciamiento de fs. 99 que

rechazó la ejecución con costas. El memorial se encuentra agregado a fs. 102/106.

Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de

admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación,

sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la

causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A.,

Tratado de los recursos ordinarios

, t. I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires

1991; C.., esta S., R. 178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su

procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246 y 276 del

Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por

la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este

examen incluso puede hacerse de oficio (C.., esta S., 25/4/83, LL 1983D

280, F., “Código Procesal.....”, t. 2, pág. 308/12).

En la especie, se advierte que el decisorio de fs. 99 en cuanto

rechaza la vía ejecutiva para el cobro de los honorarios que persiguen los quejosos

resulta ser consecuencia de providencias anteriores que advirtieron sobre la

improcedencia de la vía elegida y que se encuentran consentidas (v. fs. 32 y 37).

De lo expuesto, corresponde concluir que el recurso concedido a fs.

101, no se ajusta a las directivas del art. 242 del Código Procesal y por ello la

resolución de fs. 99 resulta inapelable.

Solo a mayor abundamiento cabe indicar que se comparten los

argumentos de la Sra. Juez por cuanto las particularidades que presenta el

convenio de fs. 35 hace desaparecer la posibilidad ejecutiva.

En ese sentido, parece necesario recordar que la exigibilidad que

requiere de acreditación externa al título en cuanto al cumplimiento u

ofrecimiento de cumplimiento de las prestaciones a cargo de quien intenta

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12530437#236992159#20190618104049675 ejecutar, hace desaparecer la posibilidad ejecutiva, cualquiera sea la índole

instrumental de que se trate (conf. F., “Procesos de Ejecución”, T. I, 1998,

Ed. R...

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