LUNA, ESTELA NOEMI c/ HOLGADO, ALFREDO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 084864/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

84.864/2017

LUNA, ESTELA NOEMI c/ HOLGADO, ALFREDO MARTIN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Luna,

E.N. c/ Holgado, A.M. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia atacada de fecha 11/05/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia atacada de fecha 11/05/2021 resolvió

    rechazar la demanda promovida por Estela Noemí Luna contra A.M.H., por falta de prueba idónea; con costas al demandado negligente en su actuación profesional.

  2. La pretensión desestimada (por falta de prueba de lo reclamado) era la indemnización por los daños ocasionados por el demandado -haciendo las veces de letrado patrocinante de la actora- en un juicio iniciado por la muerte de la hija de ésta en un accidente de tránsito, en el cual la demanda fue interpuesta con la prescripción operada, sin acreditar el vínculo y, entre otras vicisitudes, terminó con la caducidad de la instancia.

    El anterior letrado -hoy demandado- fue declarado rebelde,

    continuando a la fecha en tal calidad.

  3. Examinaré los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T°

    I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine,

    del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611)

  4. En una lábil expresión de agravios de fecha 17/08/2022,

    rayana a la deserción, la actora apelante se alza contra la sentencia en los siguientes términos: “…Que graficando la situación, lo que se pretende es que si el letrado reclamó $1.000.000 en el juicio de daños y la actora frustró su resarcimiento por negligencia del letrado, éste debe recompensar a la actora en $1.000.000, es decir la misma suma que reclamó el abogado y la actora nunca percibió REITERO por exclusiva negligencia del letrado…” (sic) (mayúscula del escrito).

    …Que el a-quo comete un error de concepto, pues si bien es cierto que la demanda se encontraba prescripta, no se acreditó el vínculo y se decretó la caducidad de instancia, TODO ELLO FUE POR EXCLUSIVA CULPA

    DE LA BURDA NEGLIGENCIA DEL LETRADO DEMANDADO EN AUTOS y consecuentemente es el letrado negligente quien debe responder por el daño ocasionado…

    (sic) (mayúscula del escrito).

    …Que el a-quo con su fallida sentencia pretende condenar a la actora por la negligencia del abogado, acaso fue la actora quien negligentemente dejo vencer los plazos y/o presentó fuera de término la demanda y/o provocó una caducidad de instancia?

    (sic).

    …Que es sabido que es el letrado quien asesora a la parte y determina la cuantía de los daños ocasionados, por consiguiente, si el letrado reclamó una suma de dinero determinada a los fines de afrontar los daños ocasionados, deberá responder por esa misma suma de dinero que la actora vio malograda por su exclusiva irresponsabilidad…

    (sic).

  5. He intentado hacer un paneo de la expresión de agravios,

    trayendo lo que considero meduloso, por así decirlo, de aquella.

    Voy ahora a lo neurálgico del fallo de la sentenciadora de la instancia anterior, donde al punto 9 dijo:

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    …En el sublite, el demandado -con su inactividad profesional,

    inclusive para la presentación de la demanda en término- provocó un daño cierto a la actora, ya que ésta no pudo, ni podrá en el futuro, ejercer sus derechos contra el anterior accionado Sr. Montenegro, la empresa de colectivos y su...

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