Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente L. 120533

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.533, "Luna, E.B. contra Dirección General de Cultura y Educación. Enfermedad Profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada, imponiendo las costas a la actora en su condición de vencida (v. fs. 282/287).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 299/302 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 284/287?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de grado, en lo que aquí interesa destacar, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestimar por abstractos los planteos de los arts. 1, 2, 6, 14 y 39 de la citada ley, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la demanda incoada por la señora E.B.L. con sustento tanto en la Ley de Riesgos de Trabajo como en la normativa del derecho común (v. sent. fs. 282/287).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, arbitrariedad y violación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 11, 15, 25, 31, 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que individualiza (v. rec., fs. 299/302), cuyo abordaje -en su caso- debe ser postergado por el previo tratamiento de la cuestión aquí planteada.

    3. Considero que, por las razones que a continuación habré de exponer, corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado debido a que el pronunciamiento de origen presenta graves irregularidades de carácter formal que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

      III.1. De inicio, se impone destacar que la secretaria del tribunal de origen no rubricó el acta de la audiencia de vista de...

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