Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 044325/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 44325/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48459 CAUSA Nº 44.325/2011 SALA VII JUZGADO Nº 65 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LUNA E.A. Y OTROS C/ ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, llega apelada por la parte accionante a tenor del memorial presentado a fs. 207/215 que obtuvo réplica de la contraria a fs. 242/247.

El perito contador recurre los honorarios regulados a su favor (fs. 276).

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó el reclamo de diferencias salariales por adicional por título. Sostiene, concretamente y en síntesis, que la sentencia resultaría contraria a los precedentes jurisprudenciales que cita, y que el magistrado a quo habría incurrido en error en la aplicación e interpretación de las normas en las que se fundó el reclamo y que reproduce, soslayando lo las disposiciones contenidas en los arts. 9, 12 y 66 LCT.

    Adelanto que el recurso no podrá tener favorable andamiento.

    En efecto, si bien esta S. en varios precedentes votó en el sentido de declarar aplicable el decreto 2284/91 en cuyo art. 100 establece que “El personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales...”. Ello, en tanto si los trabajadores percibían determinados beneficios salariales de su anterior empleadora tienen derecho a continuar cobrándolo también en la Administración Nación de Seguridad Social siendo que la demandada no podía reducirlas o suprimirlas sin su consentimiento expreso por lo que la unificación de la ANSES dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en modo alguno podía producirles un perjuicio; lo cierto es que con posterioridad se decidió bajo una nueva óptica analizar la cuestión arribándose a una solución diferente a la decidida en el precedente “Michelin, M.S. y otros C/ Administración Nacional de Seguridad Social S/

    Diferencias de Salarios”, sent. def. nro.: 43.405 del 17-03-11).

    En ese sentido, si se ha producido una modificación en el sistema retributivo, no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente que existió una rebaja remuneratoria, para...

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