Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Abril de 2021, expediente CAF 036138/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 36138/2019

LUNA, E.N. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 22 de febrero de 2021, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios) y ordenó a la demandada al pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 1º de octubre del 2020 -confr. art 2º del decreto 780/2020-.

    Asimismo, estableció que las retroactividades adeudadas devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68,

    segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada el 22/02/2021 y la actora el 24/02/2021).

    La demandada expresó agravios el 12/03/2021, los que fueron replicados el 18/03/2021.

    Por su parte, el 12/03/2021 fundó su recurso la parte actora,

    los que fueron replicados el 17/03/2021.

    II.1. El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios- y ordenó el pago de las correspondientes retroactividades pues, a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular,

    siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Puso de relieve que el artículo 5º del decreto 1305/12,

    importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Recordó la estrecha vinculación que existía entre los suplementos creados en el decreto 2769/93, de naturaleza particular –

    establecida en la propia norma y reafirmada por el Alto Tribunal en las causas “Bovari de D.” y “V.O.–, y los reclamados en autos,

    que sólo vinieron a sustituirlos.

    Por último, solicitó que se mantuviera la distribución de las costas por su orden.

    II.2. La parte actora se agravió de que la jueza a quo hubiese aplicado el plazo bienal de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que en virtud del principio general establecido en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial unificado, en el caso, correspondía aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 4027 del Código Civil.

    Asimismo, cuestionó la distribución de las costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en los...

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