Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Abril de 2021, expediente CAF 036138/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
CAF 36138/2019
LUNA, E.N. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de abril de 2021.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia del 22 de febrero de 2021, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios) y ordenó a la demandada al pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 1º de octubre del 2020 -confr. art 2º del decreto 780/2020-.
Asimismo, estableció que las retroactividades adeudadas devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68,
segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).
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Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada el 22/02/2021 y la actora el 24/02/2021).
La demandada expresó agravios el 12/03/2021, los que fueron replicados el 18/03/2021.
Por su parte, el 12/03/2021 fundó su recurso la parte actora,
los que fueron replicados el 17/03/2021.
II.1. El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios- y ordenó el pago de las correspondientes retroactividades pues, a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular,
siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.
Puso de relieve que el artículo 5º del decreto 1305/12,
importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.
Recordó la estrecha vinculación que existía entre los suplementos creados en el decreto 2769/93, de naturaleza particular –
establecida en la propia norma y reafirmada por el Alto Tribunal en las causas “Bovari de D.” y “V.O.–, y los reclamados en autos,
que sólo vinieron a sustituirlos.
Por último, solicitó que se mantuviera la distribución de las costas por su orden.
II.2. La parte actora se agravió de que la jueza a quo hubiese aplicado el plazo bienal de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que en virtud del principio general establecido en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial unificado, en el caso, correspondía aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 4027 del Código Civil.
Asimismo, cuestionó la distribución de las costas.
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Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en los...
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