Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2017, expediente FSM 071007631/2010/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71007631/2010/CA1 “Luna, E.J. c/ ANSES s /Reajustes Varios”
Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LUNA, E.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:
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El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Asimismo, ordenó a la Anses que recalcule la PC y la PAP y ajuste el haber del actor. Finalmente, rechazó
los planteos de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado.
Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, sin réplica.
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El accionado se quejó, en lo sustancial, por la determinación que efectuó el a quo respecto a la fecha de adquisición del beneficio. Sostuvo que la presentación de documentación sin la debida acreditación de los procedimientos formales para el trámite de jubilación ordinaria, no resulta válida a los efectos de establecer la fecha inicial de pago.
Luego, se agravió de la determinación de la movilidad conforme el criterio del fallo “B.”.
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Con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.
Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11438127#184819991#20170807111056197
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a) Ha arribado firme a esta Alzada que las tareas prestadas por el actor en la empresa ESSO S.A.P.A.
encuadran en el régimen diferencial establecido en el Decreto 1805/73 que, en lo que aquí interesa, reduce a 55 años la exigencia etaria para acceder a la jubilación ordinaria.
Ahora bien, al momento de cese de actividades -5 de agosto de 2002- el Sr. Luna cumplimentaba con los requisitos exigidos por el Decreto 1805/73. Sin embargo, este encuadramiento recién se tornó operativo con el dictado de la Resolución 716/05 que estableció con precisión las tareas comprendidas por las disposiciones del referido decreto.
Esta circunstancia fue validada el 15 de diciembre de 2005, cuando el demandante acompañó al expediente administrativo N° 024-2004744927-009-1 el certificado emitido por su ex empleadora que daba cuenta...
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