Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2017, expediente FSM 071007631/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71007631/2010/CA1 “Luna, E.J. c/ ANSES s /Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LUNA, E.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Asimismo, ordenó a la Anses que recalcule la PC y la PAP y ajuste el haber del actor. Finalmente, rechazó

    los planteos de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, sin réplica.

  2. El accionado se quejó, en lo sustancial, por la determinación que efectuó el a quo respecto a la fecha de adquisición del beneficio. Sostuvo que la presentación de documentación sin la debida acreditación de los procedimientos formales para el trámite de jubilación ordinaria, no resulta válida a los efectos de establecer la fecha inicial de pago.

    Luego, se agravió de la determinación de la movilidad conforme el criterio del fallo “B.”.

  3. Con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11438127#184819991#20170807111056197

  4. a) Ha arribado firme a esta Alzada que las tareas prestadas por el actor en la empresa ESSO S.A.P.A.

    encuadran en el régimen diferencial establecido en el Decreto 1805/73 que, en lo que aquí interesa, reduce a 55 años la exigencia etaria para acceder a la jubilación ordinaria.

    Ahora bien, al momento de cese de actividades -5 de agosto de 2002- el Sr. Luna cumplimentaba con los requisitos exigidos por el Decreto 1805/73. Sin embargo, este encuadramiento recién se tornó operativo con el dictado de la Resolución 716/05 que estableció con precisión las tareas comprendidas por las disposiciones del referido decreto.

    Esta circunstancia fue validada el 15 de diciembre de 2005, cuando el demandante acompañó al expediente administrativo N° 024-2004744927-009-1 el certificado emitido por su ex empleadora que daba cuenta...

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