Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 073354/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 73354/2018

AUTOS: “LUNA DELICIA RAMONA c/ ANSES s/PENSIONES”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo tendiente al reconocimiento del derecho a pensión derivada del fallecimiento del Sr. J.Á.V. a la Sra. D.R.L., en su carácter de cónyuge supérstite.

La magistrada actuante consideró al momento de resolver que, en el derecho de la seguridad social, en virtud de su carácter tuitivo y alimentario, existen ciertas pautas interpretativas a seguir, elaboradas por la jurisprudencia, a fin de evitar, razonablemente,

frustrar el acceso a prestaciones de carácter previsional.

En ese entendimiento señaló el deber de armonizar las prescripciones de la ley 17.562, que enuncia entre las causales de pérdida de la posibilidad de acceso a la pensión o extinción de tal beneficio para la viuda, la separación de hecho por su culpa o culpa concurrente de ambos cónyuges, con las previsiones de la ley 24.241 y el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de familia y alimentos, y las leyes nacionales y compromisos asumidos por el Estado argentino que tienen como objetivo prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre los cuales, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer goza desde 1994

de jerarquía constitucional.

De acuerdo a tales lineamientos, destaco que el organismo administrativo no ponderó la prueba existente de que la ruptura de la convivencia fue producto de haber sido víctima de violencia de género y de la contribución que realizaba de alguna manera el causante al sustento de la actora. Relato que surge de la prueba producida que la actora, al irse de su hogar radicó una denuncia por violencia familiar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 38, que luego de unos años el causante le pasaba la cuota alimentaria por sus hijos, y que le fue abonada a la Sra. Luna la indemnización por fallecimiento, conforme al beneficio establecido por la Póliza de Seguros.

Resaltó asimismo que la ley 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, estableció que “Se entiende por violencia contra las mujeres...

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