Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita419/18
Número de CUIJ21 - 511335 - 8

Reg.: A y S t 283 p 344/348.

Santa Fe, 3 de julio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 1 de julio de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "LUNA, D.O. contra PREVENCION ART S.A. -PRONTO PAGO- (EXPTE. 208/15 - CUIJ 21-05160816-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511335-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo L. de esta ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionada, resolviendo que las costas en ambas instancias, sean soportadas por las partes en el orden causado y, en consecuencia, revocó lo decidido por el juez de grado, quien las había impuesto a la demandada.

    Contra aquel pronunciamiento interpone el recurrente recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, tachándolo de arbitrario por sostener que no satisface el derecho a la jurisdicción y considerarlo lesivo de los derechos constitucionales que enuncia, e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    En el memorial recursivo, luego de efectuar un extenso relato de los hechos de la causa, imputa arbitrariedad al fallo:

    1. Por omitir considerar hechos determinantes y admitidos en la demanda. En sustento de su agravio, sostiene que los mismos fueron reconocidos por la demandada o resultaron avalados por instrumentos públicos presentados en autos. En punto a ello, cuestiona que la Alzada no contemplara que PREVENCIÓN ART SA incumplió con la totalidad de las prestaciones médicas y que las comisiones médicas desautorizaron el porcentaje de incapacidad admitido por aquella -quien rechazara que su incapacidad era total-.

      A su vez, el impugnante tilda de parcial la valoración efectuada por el Tribunal respecto de las afirmaciones y negaciones vertidas por las partes. En ese sentido, critica a la Sala por sostener que "tomó real y efectivo conocimiento" de la misiva que le enviara la accionada a pesar de no haber sido dirigida a su domicilio real, en base a no haber alegado la falta de recepción de la misma. Agrega que es cierto que nunca negó, pero tampoco la aseguradora desconoció lo que afirmara en la demanda en relación a que asistió al lugar que se le indicó en la comunicación y que aquella le exigió firmar un acta renunciando a posteriores reclamos.

    2. Irrazonable interpretación y...

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