Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 025642/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “LUNA, DAMIAN EZEQUIEL C/ OVANDO, C.F. Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)”, EXPEDIENTE N°

25642/2015, respecto de la sentencia de fs.

415/421 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.D.S.-.R.P.-.C.R.F..

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 415/421, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por D.E.L. y, en consecuencia, condenó a C.F.O. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas. La Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26934129#246748190#20191111130246598 condena se hizo extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A., de conformidad con lo establecido por el art. 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 23/33. Allí, el apoderado del demandante relató que el 24 de junio de 2013, su representado se encontraba a bordo de su motocicleta marca Honda -dominio 776EWQ-, circulando por la Av. J.C., de la localidad de Villa Concepción –Partido de General San Martín- en dirección sur, cuando, al iniciar el cruce de la mencionada arteria con la calle 19, resultó embestido por el rodado Fiat Uno –dominio SMF 581-, que iba al mando de C.F.O., quien apareció

    (…) sorpresivamente circulando por dicha calle 19, con intención de doblar para incorporarse a la Avda. Campos, en dirección opuesta a la que llevaba el actor (…)

    .

  2. AGRAVIOS Contra la sentencia de grado expresó

    agravios únicamente la parte demandada. Sus quejas lucen agregadas a fs. 435/436 y fueron contestadas a f. 437.

    El apoderado de C.F.O. se agravió de la atribución de responsabilidad dispuesta por el juez de grado pues, en su opinión, se “(…) demostró en autos la existencia de eximentes de responsabilidad respecto del demandado (…)”. En subsidio, impugnó la procedencia y cuantía de las Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26934129#246748190#20191111130246598 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B partidas indemnizatorias otorgadas por incapacidad sobreviniente y por daño moral.

    En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    Claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. RESPONSABILIDAD

  4. a) Los agravios de la parte apelante –en lo que hace a la responsabilidad-

    están al borde de la deserción, por su clara inconsistencia.

    Sucede que el apoderado de C.F.O. se limitó a sostener que se “(…)

    demostró en autos la existencia de eximentes de responsabilidad respecto del demandado (…)”

    Fecha de firma...

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