Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2020, expediente FPA 004757/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4757/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “LUNA, C.E.

CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 4757/2018/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 14/2020 y concordantes y Resolución Nº 31/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 51 contra la sentencia de fs. 47/49 vta.

    El recurso se concede a fs. 52, se expresan agravios a fs. 55/56 vta. y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 57.

    II- La parte demandada al expresar agravios cuestiona Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 14/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    que se le ordene liquidar el beneficio frente a la insuficiencia de los aportes del causante. Indica que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24241 y sus decretos reglamentarios.

    Mantiene la cuestión federal.

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, atento no reunir los requisitos que se exigen para su procedencia en la legislación vigente (Decreto reglamentario Dec.

    460/99).

    La parte demandada al contestar manifestó que el causante carecía de derecho a jubilación dado que a la fecha de su fallecimiento no existían aportes autónomos,

    los cuales fueron ingresados con posterioridad, no pudiendo ser estos considerados para determinar la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

    El magistrado a-quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquide a la parte actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en relación al agravio expresado por la...

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