LUNA CHAVEZ, JULIO ANGEL c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 034495/2017/CA001 |
Número de registro | 795 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 34495/2017/CA1
JUZGADO Nº 36
AUTOS: “LUNA CHAVEZ, J.Á. c. Experiencia ART S.A. s.
Accidente-Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la parte demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.
La aseguradora sostiene que al contestar la demanda no reconoció el accidente que el actor denunció y que rechazó en tiempo y forma la denuncia recibida por no tratarse de un accidente en los términos de la Ley 24.557, ello corroborado con la documental que acompañó a la causa, que el actor desconoció
(ver fs. 58), por lo que cabe concluir, que la aseguradora no demostró haber rechazado la denuncia del evento (artículo 6Ley 24.557). A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la prestación, es decir, implica que el evento ocurrió y que fue de carácter laboral, así como que no mediaron causales de exención de responsabilidad (artículo 6 del decreto 717/96, texto según artículo 22 del decreto Nro. 491/97, artículos 377, 386CPCCN). Por lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en la sentencia de grado sobre el particular.
La demandada critica la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica. A mi entender, el dictamen médico evaluado a la luz de las reglas de la sana crítica, se encuentra basado en los antecedentes de la causa, en el examen Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 34495/2017/CA1
físico, y en estudios complementarios (artículos 386 y 477CPCCN). No soslayo las críticas efectuadas por la demandada en la pieza que analizo, sin embargo, lo cierto es que las mismas no enervan los fundamentos y las conclusiones a las que ha arribado el perito médico las cuales se basan en sustentos técnico – científicos apropiados. En consecuencia, a la luz de los elementos de juicio señalados cabe confirmar la incapacidad en el aspecto físico otorgado por el galeno (ver informe y contestación incorporados digitalmente a la causa). Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Por lo demás, el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes conforme a la evaluación de las constancias de la causa (artículos 386, 477CPCCN).
Distinto temperamento adoptaré, respecto a la afección psíquica. El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi su totalidad, estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas,
D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.
Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”
En el caso, el cuadro psíquico que presenta el actor, no reúne las características que exige el decreto ut supra citado y, por ello, no resulta demostrativo de una vinculación causal relevante con el relato de inicio, sin soslayar que el actor se limitó a reclamar un daño psicológico no articulado como pretensión de en debida forma.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 34495/2017/CA1
A mi entender, el accidente que sufrió el actor al levantar un bolso pesado,
no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social. Además, esta Sala sostiene, invariablemente, que como criterio general, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo,
en aquellos casos en los que las propias características del suceso ( especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, a mi juicio, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, como en el presente caso. Al respecto, nótese que el perito médico determinó por la lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiografías leves a moderadas un porcentaje de incapacidad del 5% t.o. y por la RVAN grado I o II una incapacidad del 4,75% t.o. En efecto, el daño psicológico esta intrínsecamente ligado a la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
