Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2004, expediente P 70822

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.822, "L. ,C.D. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- aC.D.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia desestimar el presente recurso.

La Cámara acreditó la coautoría responsable del procesado a través de plena prueba de presunciones (arts. 258 y 259, C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; v. fs. 289/290ab initio).

Contra lo así resuelto se alza el señor Defensor denunciando la violación de los arts. 227, 251, 258, 259 y 431 del Código de formas mencionado y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 303 vta.).

En el desarrollo de la impugnación sostiene que el cuadro de inferencias se desvanece ante el resultado negativo de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas practicada por la víctima, teniendo en cuenta que ella, en un primer momento, había asegurado que "[d]e volver a ver a los cacos los reconocería de inmediato" (fs. 304 vta.).

El recurso no puede prosperar. Las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a la valoración de las constancias probatorias (tal la naturaleza de las traídas...

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