Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 052351/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52351/2013 - LUNA CARLOS ANGEL c/ B.C.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

En punto al pedido de reposición in extremis incoado por la citada en garantía respecto de la providencia dictada a fojas 568, en virtud de la cual, se pusieron los autos en Secretaría a los fines dispuestos por la norma del artículo 259 del Código Procesal, cabe señalar que no será receptado en esta Alzada.

En efecto, preliminarmente es del caso destacar, tal como ha dicho el Dr. J.P., en su artículo “Ajuste, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición -in extremis-” publicado en L.L., 1997-E que, mediante la reposición “in extremis” se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) y que, además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales.

A poco que se repare en el proveído que motiva la petición de la aseguradora, se concluye que en modo alguno se verifican los extremos que habilitarían la procedencia de la cuestión que se propone, más allá de la disconformidad que evidencia esta parte con la solución a que se arriba.

Es que, “las diferencias en la ponderación de los hechos y del derecho aplicable cuando no ha existido un error indiscutible, jamás pueden dar lugar a la nulidad o modificación sustancial de lo decidido, de tal manera, las Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #13470885#246007291#20191002122556148 discrepancias en el modo de valorar los antecedentes de la causa y en la evolución que frente a ellos se adopta no dan lugar a esta vía de impugnación” (Sumario N° 18.107 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, citado en autos “M., R.E.c.N., R.H.s.ón hipotecaria, CNApel.Civ., S.H., 28-12-07).

En la especie, la impugnante considera que el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva dictada en autos, sería inapelable, por cuanto el monto reclamado en la demanda asciende a $ 87.480, mientras que aquél extraído del pronunciamiento apelado es de $2000. En tal inteligencia entiende que al resultar una suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR