Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 037293/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°37293/2014/CA1 “LUNA B.L.V. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S / ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nº56 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/06/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.234/36), que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora, en los términos del memorial que obra a fs.239/244, el que mereciera réplica de la contraria a fs.247/50.

El perito médico legista, apeló la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 237).

La accionante, se queja, pues entiende que el a quo no atribuyó virtualidad convictiva al informe psicológico, el que otorgó una incapacidad psicológica del 9.20%. Luego, se agravia por la aplicación de índice R. y del adicional del art.3 de la ley 26.773. Finalmente, apela la regulación de honorarios por considerarla exigua.

El juez de anterior grado, fundó su decisión en los términos de la L.R.T., e hizo lugar al progreso de la acción, estableciendo un porcentaje de incapacidad del 10,08% de la t.o., tomando como base de cálculo el IBM de Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #21103112#182857651#20170630184031211 Poder Judicial de la N.ión $4.323. Asimismo, determinó la tasa de interés del Acta nº 2.630, desde la fecha del accidente (24/8/2012).

En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el día 24/8/2012, la Sra. Luna B. tuvo un accidente “in itinere”, al salir de su trabajo, mientras regresaba a su hogar, el que se produjo al descender del colectivo en el que viajaba, y tropezar, cayendo abruptamente contra el piso. Tal infortunio, le ocasionó una fractura de pie derecho. Como consecuencia del hecho, el sentenciante determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 10,08 % de la t.o., y desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica que otorgara la psicóloga -9,20%-, circunstancia con la que no se encuentra conforme la actora.

Ahora bien, a fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

La accionante, a fs.3/17, presentó su demanda. Relató haber comenzado a laborar, el día 24/7/2012, bajo las órdenes de Contacto Garantido SA, realizando tareas de gestión telefónica, de lunes a sábados de 8.30 a 14.30 horas, siendo su categoría laboral la de “Administrativo B”, percibiendo una remuneración de $4.400 por mes.

Describió el accidente padecido al salir de su lugar de trabajo, manifestando que le fue otorgada el alta médica el 14/01/2013, sin estimar incapacidad alguna, por lo que dio inicio a la presente litis en procura de la indemnización y rubros que reclama a fs.8/8vta.

Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #21103112#182857651#20170630184031211 Poder Judicial de la N.ión La aseguradora demandada en autos, a fs.60/72, contestó la acción entablada en su contra. Por imperativo procesal, la misma procedió, en primer término, a negar los hechos y el derecho invocados en la demanda.

Luego, sin embargo, reconoció la póliza que la vinculaba con la patronal, en las condiciones establecidas por la ley de riesgos. A su vez, admitió su calidad de compañía aseguradora de la empleadora de la Sra. L.B., y afirmó haber otorgado las prestaciones pertinentes a la actora, consecuentemente, impugnó la liquidación y demás rubros reclamados.

Corresponde precisar, entonces, que solamente es pertinente analizar los puntos cuestionados.

En estas condiciones, esta S. deberá resolver las siguientes incógnitas: a.- ¿resulta ajustado a derecho que no se hiciera lugar a un porcentaje de incapacidad psicológica tal como se resolviera en el fallo de anterior grado?, b.-¿es pertinente la aplicación de las mejoras introducidas por el art.3 y 17 de la ley 26773?. Por último, c.-¿resulta ajustada a derecho la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico legista?.

Ahora bien, en primer lugar, la parte actora cuestiona el grado de incapacidad que estableció el Sr. J. de anterior grado. Ello, pues estimó

sólidamente fundado, el informe confeccionado por el experto-médico- y coligió

una incapacidad del 10,08%, de la t.o., sin atribuir grado de incapacidad psicológica alguno.

Preliminarmente, corresponde señalar que la aseguradora había reconocido la existencia de cobertura, y la denuncia del accidente, restaba Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #21103112#182857651#20170630184031211 Poder Judicial de la N.ión evaluar si existía incapacidad psicológica vinculada con su accidente. Veamos a tal fin la prueba colectada en autos.

A fs.191/193 se encuentra glosada en autos la prueba pericial médica, mientras que a fs.173/185, obra el informe Psicológico. D. análisis de ambos informes médicos surgen datos relevantes.

Allí, se observa que, además de las referencias verbales realizadas por la trabajadora, existen citas y constancias médicas y de estudios, que hacen que el análisis practicado cobre un tinte harto más objetivo.

He de destacar, en primer término, las conclusiones a las que arribara A.C., Licenciada en Psicología.

En la presentación la experta, sobre el cierre del cuestionario desiderativo que:”… refleja ansiedad y angustia manifiesta…teniendo en cuenta todo lo evaluado se trataría de una personalidad de estructura neurótica, medianamente adaptada, con rasgos histérico –obsesivos y defensas fóbicas que encubren ansiedades depresivas…encontrándose en estado de debilidad emocional”.

Como consecuencia de las experiencias traumáticas transitadas, entre el accidente y las complicaciones consecuentes del mismo, se ha puesto en evidencia una rigidización reactiva y extrema necesidad de mantener un ordenamiento de su conducta por temor a la irrupción de sus aspecto mas desorganizados. Dicha rigidez y tendencia a la minuciosidad se consideraría como una defensa contra un medio vivido como amenazante y ante el que la examinada intenta protegerse

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Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #21103112#182857651#20170630184031211 Poder Judicial de la N.ión “De tal material obtenido se comprueba que surgen indicadores perturbadores que implican la consideración que el accidente desorganizó su estructura, despertando: angustia, depresión y ansiedad del tipo persecutorio…”.

De modo tal, que diagnosticó: L.B. ha atravesado como consecuencia del accidente acaecido en el año 2013 un: “trastorno por estrés postraumático” DESCRIPTO EN EL “Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales” DSM IV, con el código F43.1.

Agregó que el acontecimiento traumático fue reexperimentado a través de:

1. Recuerdo de acontecimiento que provocan malestar 2. Restricción de la vida afectiva 3. Temores e inhibiciones 4. Trastornos en el dormir 5. Alteraciones del humor El malestar emocional se expresa con temores y extrema cautela que ha perdurado como elemento reactivo, asociado al tránsito por una experiencia que la enfrentó con un daño a su cuerpo, asociado a la sensación de haber sido menoscabada, lo que habría intensificado la base dístimica.

C.ideró, recomendable la iniciación de una orientación o tratamiento psicoterapéutico, recomendando un frecuencia semanal durante no menos de ocho a 12 meses, estimando el valor de la sesión alrededor de los Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 $400 a $450.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #21103112#182857651#20170630184031211 Poder Judicial de la N.ión Destacó, que el estudio confirma la vigencia del “daño psíquico”, entendiéndose como tal un deterioro, disfunción, disturbio, trastorno o desarrollo psicogenético que afectando su esfera afectiva, intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce, individual, familiar, social, laboral y/o recreativa. Por lo que consideró: que el efecto preparatorio de la psicoterapia, mejorará parcialmente el malestar evidenciado.

Finalmente, mencionó que: asociado al suceso de autos y basándonos en el Baremo neuropsiquiátrico para valorar incapacidades neurológicas y daño de los Dres. C. y S. correspondería adjudicar 10%

de incapacidad psicológica parcial y permanente”.

En segundo lugar, observo la prueba pericial médica.

El médico designado en autos, destacó a fs. 193 pto 3, “…

Como he consignado en C, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (Síndrome de adaptación)…”

En las consideraciones médico legales, manifestó que la actora sufrió un accidente de trabajo “in itinere”, del que la ART se hizo cargo del tratamiento, C.ideró que el mismo resultó acorde con la buena praxis médica, en lo referente al daño causado. Luego, aclaró,…”que surgieron diferencias en los porcentajes de incapacidad asignados y en la ausencia de determinación de daño psíquico. El examen de la actora y el resultado de los estudios complementarios solicitados, ponen en evidencia las diferencias mencionadas…”.

Fecha de firma: 30/06/2017 A. en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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