Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 051547/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 51547/2012/CA1 “LUNA BERTA ESTELA C/ ASEO ARGENTINA SA S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22/05/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 161/164 que hizo lugar a la demanda, suscita las quejas que interponen la parte actora a fs.

165 con su recurso de aclaratoria con apelación en subsidio, y la demandada a fs. 166/171, con réplica de la contraria a fs. 180.

Previo a analizar los recursos interpuestos haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos introductorios.

A fs. 4 se presentó B.E.L., iniciando demanda contra Aseo Argentina S.A. reclamando la indemnización por despido y demás rubros que detalló.

Relató que el 1º de octubre de 2003, ingresó a prestar tareas para la demandada, empresa dedicada al rubro limpieza, y dijo que recién fue registrada correctamente el 01/03/04.

Sostuvo que su jornada era de lunes a domingos con franco los días sábados, de 22 a 6 horas, con una remuneración que ascendió a la suma de $3.190,51, pero que no era la efectivamente devengada, y señaló que el CCT aplicable era el 74/99.

Expresó que a partir del 30/01/12, le fueron negadas tareas sin aviso ni justificación alguna, por lo que intimó a la demandada a fin de que aclarara su situación laboral, reclamando el correcto registro de la relación, las horas extras adeudadas, y que se reintegrase el monto indebidamente deducido por inasistencias de octubre de 2011.

Sostuvo que la accionada negó la procedencia de los reclamos efectuados, ante lo cual se consideró despedida por su exclusiva culpa e intimó por el pago de las indemnizaciones correspondientes.

A fs. 33 se presentó a contestar demanda Aseo Argentina S.A.

Señaló que es una empresa de limpieza y que la actora ingresó a prestar tareas el 17/10/2003, cumpliendo una jornada “completa”, de lunes a domingos, con franco los días sábados de 22 a 5 hs., conforme lo dispuesto en el artículo 28 del CCT 74/99.

Negó que la actora hubiera efectuado horas extras, y dijo que la remuneración le fue abonada conforme a la ley.

Fecha de firma: 22/05/2017 A. en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19965293#179395848#20170522103337944 Poder Judicial de la Nación Expresó que la actora, el día 08/02/2012, invocando falsas causales y en forma absolutamente intempestiva, se consideró despedida.

Luego de esta breve reseña, corresponde analizar si cabe confirmar o modificar lo decidido en el anterior grado.

La parte actora cuestiona el salario tomado en primera instancia, y el cálculo establecido para las horas extras.

Asimismo, señala que la sentencia omitió pronunciarse sobre la procedencia del artículo 9º de la ley 24.013, tal como fuera oportunamente peticionado.

La Sra. J.a a quo tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora, y el cumplimiento de las horas extras denunciadas y no abonadas por la demandada.

Así consideró que dichos incumplimientos constituyeron injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo, razón por la cual hizo lugar a los reclamos fundados en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T.

Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término los agravios de la parte demandada.

La misma, se queja por la admisión de la fecha de ingreso denunciada por la actora, el progreso de las horas extras, la procedencia del despido indirecto, del monto de condena, la procedencia de las indemnizaciones de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, artículo 2º de la ley 25.323, artículo 80 ley 25.345 y la condena a entregar nuevos certificados.

En primer término, en cuanto al agravio relativo a la fecha de ingreso, corresponde destacar que si bien de la pericial contable surge como fecha de ingreso la del 17 de octubre de 2003, tal como lo expuso la a quo, en los recibos de sueldo, acompañados por la demandada figura el 1º de marzo de 2004.

Por lo tanto, ante tal contradicción entre los registros de la demandada, cabe tener por cierta la fecha denunciada en la demanda del 1º de octubre de 2003 (cfr. artículo 53 de la L.C.T.).

En cuanto a las horas extras, la Sra. J.a a quo señaló

que analizada la prueba testimonial a la luz de la regla de la sana crítica, cabía tener por acreditado que la actora trabajó más allá de la jornada legal y convencional, y que las horas extras no le fueron abonadas.

Ello, por cuanto las deponentes relataron que la actora cumplía una jornada de labor de domingo a viernes de 22 a 6 horas.

Así, señaló que el artículo 28 inc. a del CCT aplicable en autos, estipula que la jornada completa de trabajo continuo será de 7 horas diarias de labor, no pudiendo superarse las 42 horas semanales.

Asimismo, destacó que la accionada no produjo prueba a fin de avalar su postura, pues se la tuvo por desistida de la prueba testimonial.

Corresponde entonces analizar las declaraciones testimoniales prestadas en autos.

A fs. 112 prestó declaración testimonial V.R.I., testigo propuesta por la parte actora, quien dijo ser operaria de limpieza, conocer a la actora cuando trabajaron para la demandada y declaró: “1)

cuando ingreso a trabajar la actora para la demandada. Contesto que en el mes de octubre del año 2003, y le consta porque la dicente la vio entrar ya que Fecha de firma: 22/05/2017trabajaba ahi. 2) para que diga la dicente en qué lugares físicos trabajo con la A. en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19965293#179395848#20170522103337944 Poder Judicial de la Nación actora. Contesto que siempre en los Banco Macro, y lo hizo en el de Palermo, en el del centro de Sarmiento y San Martin, y también con la actora en otro banco Macro de la calle Sarmiento de microcentro pero no recuerda la altura.

3) que días trabajaba la actora. Contesto que de domingo a viernes de 22:00 a 06.00 horas, le consta porque la dicente trabajaba con la actora los mismos días y horarios…5) como era el control de ingreso y egreso de la actora a su lugar de trabajo. Contesto que firmaban una planilla en la oficina que tenían en el macro, que estaba en el 3º piso y se firmaba la entrada y salida, y le consta porque la dicente era quien hacia la planilla, firmaba también y veía que la actora lo hacía. 6) por que dejo de trabajar la actora. Desconoce, porque la dicente abandono en el año 2009 y la actora siguió trabajando. 7) quien le daba las directivas laborales a la actora. Contesto que lo hacia la encargada, la dicente o quien le tocara. 8) cuando dejo de trabajar la actora. Desconoce.”

A fs. 114 declaró S.G., testigo propuesta por la parte actora, dijo conocer a la actora por ser compañeras de trabajo en la demandada. Declaró: 1) cuando ingreso a trabajar la actora para la demandada. Contesto que en el mes de octubre del año 2003, y le consta porque la dicente la vio ingresar en la empresa, y estaba como operaria ahí. 2)

para que diga la dicente en que lugares físicos trabajo con la actora. Contesto que en Sarmiento 444, donde esta la central del banco macro. 3) que días trabajaba la actora. Contesto que de domingo a viernes, menos los sábados porque era el único día de descanso que tenían, y el horario era de 22:00 a 06.00 horas, le consta porque la dicente trabajaba con la actora los mismos días y horarios… Los obligaban a hacer horas extras, cuando uno terminaba de hacer sus ocho horas lo mandaban la supervisora de la demandada las llamaban donde estuvieran y las mandaba a cubrir a alguna ausencia de donde fuera, y les decía que debían ir si o si, y eso se controlaba porque había que llamar por teléfono y dar aviso de que habían llegado, a la secretaria de la empresa, y si no te atendía estaba el contestador y ahí quedaba grabado de todos los llamados que hacían las empleadas y ellos las controlaban de esa forma. Respecto de la actora sabe que la misma hacia horas extras y le consta porque la ha visto, y ha visto cuando le pagaban las horas extras de la misma manera que a la dicente y también cuando le entregaban el recibo de sueldo por la parte en blanco; toda vez que iban todas juntas a las oficinas de V.U.. 5) a cuanto ascendía el monto de horas extras de la actora.

Desconoce. 6) quien le daba las órdenes laborales a la actora. Contesto que la supervisora recuerda a una de nombre R., no recuerda el apellido. 7)

hasta cuando trabajo la actora. Contesto que no recuerda porque la dicente se fue antes. 8) por que dejo de trabajar la actora. Desconoce. 9) como era el control de ingreso y egreso de la actora a su lugar de trabajo. Contesto que la actora como todas firmaban en vigilancia la entrada y la salida.

Efectuado el análisis de las declaraciones, a la luz de la sana crítica, coincido con la valoración efectuada en la sentencia de grado anterior.

En efecto, se observa que ambos testigos coincidieron en que el horario de trabajo de la actora era de 22 a 6 horas, de domingos a viernes.

Y si bien, la testigo S., declaró que además de las ocho horas los obligaban a hacer horas extras, la testigo V. fue coincidente con lo denunciado en la demanda en cuanto el horario de trabajo cumplido.

Fecha de firma: 22/05/2017 A. en sistema: 26/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19965293#179395848#20170522103337944 Poder Judicial de la Nación Asimismo, reitero que ningún testigo declaró a instancias de la demandada.

Por otra parte, el recurrente critica la...

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