Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2019, expediente CSS 012574/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 12574/2015 Autos: “LUNA ARGUELLO MARIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12574/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N7 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia en cuanto entiende que es improcedente la integración del haber en los casos en que A. no participo en el financiamiento de las prestaciones, asimismo se agravia de la movilidad dispuesta y de la aplicación del precedente “Deprati”

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo un beneficio de jubilación a la amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago 1 de abril de 2001.

    A su vez, surge que la actora percibe parte de su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

    III En lo que respecta a la movilidad del beneficio percibido bajo la modalidad de renta vitalicia, consideraremos las siguientes apreciaciones. La ley 24.241 consagro la naturaleza previsional de la renta vitalicia y, en consecuencia, este instituto se encuentra incluido en todas las normas de rango constitucional que protegen las prestaciones previsionales. Sin embargo, la ley 26425 no incluye a la renta vitalicia dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto la excluye de las prestaciones a las cuales otorga movilidad, ya que considera a esta un instituto diferente y con un sistema legal propio.

    Para enfocar este problema tenemos que cimentarnos sustancialmente en la manda constitucional del art. 14 bis, que consagra el derecho pétreo a que las jubilaciones y pensiones sean móviles. El concepto de movilidad, introducido en la Carta Magna tuvo por finalidad mantener el mismo poder adquisitivo –en nuestro caso de jubilaciones y pensiones-, en la misma forma que la adquirió originariamente, no obstante los vaivenes del valor de la moneda o del costo de vida.

    La cuestión que está referida al componente de la prestación a cargo de la compañía de seguros, ingresa de alguna manera en el ámbito del seguro social. En efecto, este seguro está involucrado también en el concepto constitucional del art. 14 bis cuando se refiere Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA...

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