Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 011511/2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 11511/2016 JUZGADONº66 AUTOS: “LUNA A.A. c/ ASOCIART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 98/103, contra la sentencia que rechaza la acción.

  2. Cuestiona la recurrente la decisión del sentenciante de grado de considerar “de imposible cumplimiento” la producción de la pericia médica y, en consecuencia, la de rechazar la demanda.

    Los hechos quedaron conformados de la siguiente forma: el 18.10.2016 el sentenciante de grado intimó a la parte actora, por el plazo de 20 días, para que retire las órdenes médicas obrantes en la causa e informe fecha y lugar de realización de los estudios médicos (ver fs. 77).

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #28098446#226401516#20190211114504721 A fs. 77 vta. la parte actora retiró las correspondientes órdenes médicas el día 20.10.2016.

    El 1.02.2017 atento el silencio de la parte actora el sentenciante de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 77 y consideró de imposible cumplimiento la realización de la pericia médica (ver fs. 81).

    Dicha decisión fue motivo de pedido de revocatoria por la parte actora, cuya denegatoria y concesión del recurso de apelación – en los términos del artículo 110 de la L.O.- obran a fs. 87.

    Las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino el imprescindible ordenamiento en un sistema coherente e inteligible de la sucesión de actos procesales con vistas al adecuado ejercicio del derecho de defensa. En esa inteligencia, la circunstancia de que el actor no haya informado fecha y realización de los estudios médicos y haya dejado pasar poco mas de 3 meses sin efectuar alguna manifestación, no habilita para dejar sin efecto la realización de la pericia médica, máxime cuando a fs. fs. 82/85 obran los estudios médicos realizados que datan de fecha de 9.11.2016 –al mes de la intimación del a quo-...

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