Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2019, expediente COM 008449/2018

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 11 S.. 22

8449 / 2018 pm LUMICANOR S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CRESKO S.A.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la peticionante de la quiebra Cresko S.A. el decreto de fs. 91 –mantenida a fs.94-, por medio de la cual el Sr. Juez a quo le ordenó el libramiento de una nueva cédula para anoticiar a la presunta deudora L. S.A la citación del art. 84 LCQ, al domicilio sito en H.Y. 144, Piso 1, Oficina 2, M., Provincia de Buenos Aires, donde ésta estaría desarrollando actividades comerciales a resultas de la denuncia de fs. 82.-

    El magistrado de grado para fundar ese criterio invocó que de la cédula de fs. 88/89 surgía –visto el informe del oficial de justicia- que esa notificación había sido recibida por una persona diferente de la requerida y que de esa diligencia no se desprendía si la demandada se domicilia allí, o no y, desde tal sesgo, consideró prudente la realización de un nuevo anoticiamiento conforme lo dispuesto ut supra.-

    Los fundamentos de la apelación obran glosados en fs. 92/93.-

    La recurrente se agravió con fundamento en que de la citada diligencia se revelaba inequívocamente que L.S. se domiciliaría allí (léase H.Y. 144, Piso 1, Oficina 2, M., Provincia de Buenos Aires). Asimismo,

    destacó que con anterioridad, la deudora ya había sido notificada en el domicilio social inscripto por ante la IGJ (ver fs. 78), aunque sin éxito. En función de todo ello,

    requirió la revocación del fallo de grado, solicitando además que se decretara la quiebra de su contraria.-

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Liminarmente surge de las constancias de esta instrucción prefalencial lo siguiente:

    i) La presunta deudora fue notificada de la citación prevista por el art.

    84 LCQ en su domicilio social inscripto por ante la IGJ, conforme surge de la notificación cursada bajo responsabilidad de la parte actora que obran en fs. 78 y vta,

    donde se le informó al oficial interviniente que la presunta deudora no residía en ese lugar.-

    Es de señalar que en materia de sociedades comerciales el domicilio social inscripto constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (art...

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