Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Marzo de 2016, expediente FSM 000471/2013

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 471/2013, Orden Nº 12347 “LULITRADE LLC. c/ AMON ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 16 de marzo de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de Fs. 389/392, en el cual la Sra. juez a-quo rechazó las excepciones planteadas por Amon Argentina S.R.L. y por la Sra.

    R.D.C., como así también la caducidad planteada por ésta última y el pedido de levantamiento de la medida precautoria dictada a Fs. 104/106Vta., con imposición de costas a las vencidas.

  2. R.D.C., en representación de C., R. –D., L. –G., L.S. de Hecho, se agravia respecto del poder de Fs. 63/65, porque estaría extendido en un documento privado, suscripto por una persona privada con firma certificada por un notario de la República de Panamá.

    Afirma que, la legalización a través del apostillado dispuesto por la Convención de La Haya, se refiere a la firma del notario pero no le concede validez al instrumento y que es la ley argentina como ley del tribunal (lex fori) la que exige las formalidades respecto al mentado poder. A su entender, la forma requerida no se ha cumplido. Además, se queja con respecto al rechazo del levantamiento de la medida cautelar pues el sentenciante entendió que la cuestión debía ser debatida en el proceso principal. Pone de Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #8932102#145105614#20160317102032169 resalto que no es parte en el presente proceso puesto que la demanda principal fue interpuesta contra R.D.C. y Amon Argentina S.R.L. Por otro lado, sostiene que hay pruebas suficientes que hacen a su derecho pese al limitado proceso cautelar. Finalmente, en cuanto al rechazo del pedido de caducidad de la medida cautelar, indica que la accionante no ha interpuesto demanda de cese de marca contra su parte (vid. Fs. 400/403).

    Estas quejas merecieron contestación de la accionante (vid. Fs. 405/412Vta.)

  3. En primer lugar y con respecto al rechazo de la excepción de falta de personería se harán algunas consideraciones.

    El Código Civil adopta el principio locus regit actum, es...

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