Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rl 122183

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LUKES PEDRO ALFONSO C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La P., 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de un juicio por accidente de trabajoin itinereincoado por P.A.L. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en lo que interesa destacar por haber sido motivo de recurso, rechazó la defensa de falta de acción opuesta con carácter previo, por la legitimada pasiva (v. fs. 150).

    Para así resolver, sostuvo que a la fecha de la interposición de la demanda (1-VIII-2017), no se encontraba vigente la ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen diseñado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- y, en consecuencia, juzgó que aquella circunstancia habilita al trabajador a presentarse directamente ante sus estrados a reclamar las prestaciones vinculadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21 de agosto de 2018), el que denegado por ela quo, por considerar no definitivo el pronunciamiento puesto en entredicho (v. fs. 153 y vta.), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 167/171 vta.).

    En sustancia, la recurrente aduce que la decisión impugnada mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley produce un efecto perjudicial irreparable, desde que se pronuncia sobre la inaplicabilidad alsub litedel procedimiento previsto en la ley 27.348, clausurando de modo definitivo la vigencia efectiva de la misma a su respecto. En esa línea argumental, entiende que el pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a definitivo, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de casación, para su revisión. Cita doctrina legal e invoca gravedad institucional.

  3. De modo liminar, se impone recordar que tiene dicho esta Suprema Corte que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquellas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su...

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