Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 022214/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22214/2014

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “LUKASIEWCZ MARCELO ADRIAN C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar en forma parcial la demanda deducida por M.A.L. contra OMINT

    SA DE SERVICIOS a quien condeno a pagar $ 50.863,32 más intereses y a a entregar al actor, en el plazo de cinco (5)

    días a partir de la intimación que, a tal efecto, se le cursará en la etapa del art. 132 de la L.O., el certificado de trabajo, el cual debe satisfacer en su totalidad las exigencias del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias imponer las costas del juicio en un 70% a la parte actora y el 30% restante a la accionada en los términos del art. 71 del CPCCN.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Apela la parte actora con replica de su contraparte.

    Respecto de las costas la actora apela la imposición en cabeza de su parte solicitando que se impongan en su totalidad a cargo de la accionada y subsidiariamente solicita que se impongan 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de su parte.

    Apela todos los honorarios regulados por altos en representación del actor y por su propio derecho el letrado del accionante apela sus honorarios por bajos solicitando que se eleven al 20% del capital de condena.

    La sentencia estableció que está fuera de debate litigioso que entre el Sr. L. y CS Salud SA (hoy OMINT SA de SERVICIOS SA) existió un vínculo dependiente el cual se extinguió por despido directo sin expresión de causa dispuesto por la empresa en marzo de 2013 conforme constancias de la causa que indica en el considerando I del pronunciamiento.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado desestimó los reclamos que individualiza en su memorial y menciona como:

    1. Diferencia salarial por baja de escala comisional y su incidencia en las indemnizaciones y remuneraciones que reclama.

      Señala que la sentencia omite nombrar las conclusiones de la pericia contable que no fuera impugnada en esos segmentos por la demandada por lo que debe considerarse consentida y que la perito analiza las tablas de comisiones suministradas por la demandada y en el punto 19 de parte actora calcula $112.563,86 por el rubro baja de escala, es decir cuando Fecha de firma: 18/08/2022

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      contesta el punto 15 determina una disminución del 54% del cuadro comisionario lo cual se confirma que se redujo la escala de comisiones.

      En el cons. V del fallo la sentenciante analiza el reclamo de “reducción del cuadro comisionario” en un 50%

      reseñando las distintas posturas no coincidentes del actor sobre la petición del rubro, que concluye en una “reducción promedio de la remuneración comisional “…no menor a un 50%”

      conforme surge de fs. 83vta.-

      La sentenciante señaló que el presente reclamo fue planteado en confusa forma y luego analizó de los testimonios rendidos por F. (fs. 456); S. (fs. 470) y G. (fs. 472) - propuestos por el demandante - que merituados conforme a las reglas de la sana crítica no le permitieron tener por acreditados los presupuestos fácticos para acceder a la diferencia pretendida.

      Concluye en el considerando citado que…”ninguno de los dicentes hizo referencia alguna, ni siquiera de modo tangencial, en torno al equipo de trabajo que habría estado a cargo del Sr. L.; cuántas personas lo integraban; si efectivamente, le correspondía el porcentaje del 13% sobre el valor de las operaciones concertadas por ese equipo y, en su caso, el valor promedio mensual de éstas”…ni tampoco la reducción promedio de la...

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