Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2018, expediente FLP 009134/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 9134/2015/CA1, S.I. caratulado “LUKASIEVIZ, T. c/ ANSES s/ impugnación resolución administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría Civil n°9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora T.L. inició la presente acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa emitida por la UDAI Lomas de Zamora -N° RGB-A 00098/2015- por medio de la cual se denegó el beneficio jubilatorio solicitado.

    Refirió que la denegatoria es infundada ya que cumple con los requisitos de edad y los años de servicio con aportes, exigidos por la ley 24.241.

    Relató que se acogió al régimen de moratoria previsto en la ley 24.476 y que acreditó servicios como personal doméstico de acuerdo a lo previsto por la ley 25.239.

    Expuso que la ANSES negó el beneficio previsional de manera arbitraria, injusta e ilegal ya que “(…) DENIEGA SISTEMÁTICAMENTE LOS BENEFICIOS SOLICITADOS EN VIRTUD DE LA LEY 25.239 (…)” y exige el cumplimiento de requisitos que, además de exceder los previstos en la normativa aplicable, son de imposible cumplimiento.

    Explicó que los aportes realizados por un período de tiempo en el que desarrolló tareas domésticas fue desestimado arbitrariamente por el órgano administrativo a pesar de que fueron verificados y reconocidos por la dadora de trabajo.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26781866#210008932#20180629080747807 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Finalmente, fundó su derecho y citó

    jurisprudencia (fs. 8/17).

  2. El a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida; ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días de quedar firme el pronunciamiento, dicte un nuevo acto administrativo que otorgue a la actora el beneficio jubilatorio -con fecha de adquisición del derecho a partir de la fecha de la solicitud formulada en el expediente administrativo- por considerar que reúne las condiciones establecidas por el art. 19 de la ley 24.241, y ordenó al órgano administrativo el pago de las sumas adeudadas más intereses. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios (fs. 106/115).

    1. El recurso.

      La demandada se agravia por entender que: a)

      no existen en la causa medios de prueba fehacientes que acrediten la prestación efectiva de tareas domésticas en el período en cuestión, y tampoco “puede considerarse al Servicio Doméstico como una extensión de la moratoria Ley 24.476”; b) el a quo realiza “una enumeración genérica de métodos interpretativos, flexible, laxa y de escaso contenido argumentativo con el único objeto de otorgar la prestación solicitada”, y c) el juzgador otorga un plazo de 30...

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