Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 051012038/1997/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LUJAN, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUJAN, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

S/ DAÑOS VARIOS (Expte. 51012038/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de junio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de la cual aprobó la planilla presentada por la doctora R.M. la cual asciende a la suma de pesos Ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis con noventa y nueve centavos ($

84.756,99). Con costas (fs. 510/515).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ – EDUARDO AVALOS – G.S.M..

El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de junio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de la cual aprobó la planilla presentada por la doctora R.M. la cual asciende a la suma de pesos Ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis con noventa y nueve centavos ($ 84.756,99). Con costas (fs. 510/515).

Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 29/10/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

3459690#219757929#20181026093129760

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LUJAN, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

  1. Manifiesta la recurrente al fundar su apelación que le causa agravio la aprobación ordenada respecto de capital e intereses correspondientes al actor H.A.L. bajo el entendimiento de que tal rubro no había sido cuestionado cuando se impugnó

    la planilla, lo cual –afirma- no es así ya que del apartado 2 – párrafo 7°, del escrito impugnatorio, surge claramente su disconformidad en relación a este ítems. En efecto, su queja se basa en que la doctora M. aplica como base de cálculo de capital para obtener los intereses de la Tasa Activa desde el 01/08/2015 hasta el 08/04/2018, el monto obtenido de haber tomado el capital histórico, devengado los intereses correspondientes hasta la vigencia del nuevo Código Civil descontado lo que percibió en 2014 y a la suma de capital más intereses le aplica los nuevos intereses fijados desde la vigencia del mencionado cuerpo legal, incurriendo así en anatocismo. Cita jurisprudencia aplicable al caso y pide que se modifique la resolución en este punto en virtud de la impugnación oportunamente efectuada.

    Seguidamente se queja respecto de la aprobación de actualización de los honorarios de 1ra. y 2da. Instancia,

    equivalente a la suma de $ 22.519,41 y $8.654,96, respectivamente, por haber considerado el Inferior que la letrada de los actores ha dado cumplimiento a las pautas fijadas en el antecedente “Cornejo”. Expone al respecto que el J. ha ignorado el planteo formulado respecto de la aplicación de la Resolución de fecha 23/3/2018 en autos “CAGGIA, J.L. y otros c/Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios” (Expte. 50003017/2004)

    donde se estableció que la actualización debe ser efectuada hasta...

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