Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rl 121255
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
LUJAN S.M.C.L.K.S..
La Plata, 11 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda incoada por S.M.L. contra K.L. (v. fs. 221/227).
Para así decidir, juzgó que la parte actora no probó el vínculo laboral denunciado. Afirmó, en este sentido, que ninguna de las pruebas producidas logró corroborar las circunstancias relatadas en la demanda.
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Contra este pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 230/240 vta.), el que fue concedido a fs. 229 y vta.
En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.
Sostiene que, a los fines de acreditar la existencia de la relación laboral invocada, el tribunal interviniente debió ponderar la prueba y analizar el caso a la luz de los indicios y presunciones legales, teniendo en consideración el intercambio telegráfico, así como los dichos de los testigos.
Subsidiariamente, en caso de no progresar el principal agravio, objeta la imposición de las costas a su parte.
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El recurso no ha de prosperar.
III.1.a. De modo preliminar, debe señalarse que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y el intercambio telegráfico habido entre las partes. Como también determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituyan atribuciones privativas de los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre el vicio de absurdo (causas L. 113.674, "Piedra Buena", resol. de 22-VI-2011; L. 115.148, "F.", resol. de 26-X-2011 y L. 119.082 "Cinko", resol. de 7-X-2015).
La demostración del referido vicio exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (causas L. 112.202, "G.", resol. de 6-X-2010 y L. 115.252, "D.", resol. de 12-X-2011).
III.1.b. En el caso, el impugnante no cumple con la carga de acreditar el absurdo alegado, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar las pruebas aportadas al proceso, soslayando...
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