Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCB 054120017/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54120017/2012/CA1 AUTOS: “LUJAN, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUJAN, RAMONA Emilia c/ A.N.Se.S. s/Reajustes Varios

(Expte N°

54120017/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de 1° Instancia Ad Hoc de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: E.A. -IGNACIOM.V.F. -GRACIELAS.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada al fundar su recurso de apelación, se agravia por cuanto la sentencia se aparta de la Ley 24.241 aplicable al caso, afirmando que debe rechazarse la actualización del haber previsional. Afirma que el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquél, ha sido expresamente descartado en el esquema de dicha norma del haber. Agrega que la Ley 24.463 en su art 7, apartado 2, prescribe también que a partir de su vigencia las prestaciones previsionales no tendrán vinculación alguna con el salario. Sostiene la improcedencia del fallo “B.” (fs.

    33/35).

    Corrido el traslado de ley, la accionante deja vencer los plazos para contestar el traslado ordenado, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 37).

  2. Ingresando al análisis de la causa se desprende que el actor, es titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19737472#225884176#20190213110547000 en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S.

    ...

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