Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 028698/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 28698/2019
JUZGADO Nº 17
AUTOS: "LUJAN, O.A. Y OTROS c/ TELECOM
ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS"
Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de septiembre de 2020.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora a fs.
105/109, contra la sentencia de fs. 104/vta.;
Y CONSIDERANDO:
La señora J. “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por el ESTADO NACIONAL a fs. 63/64, declaró su falta de aptitud jurisdiccional y ordenó la remisión de los presentes actuados a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial (ver fs. 103 y 104/vta.).
Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 105/109.
A fs. 117, de la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió a fs. 119, conforme Dictamen nro. 37/2020 del 25/06/2020, con cita al Dictamen N° 49.479 del 25 de noviembre de 2009, recaído en autos: “De las H.M.V. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de Salarios” que fuera compartido por la Sala II en la Sentencia Interlocutoria Nº
58615 del 16/12/09 y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que debe modificarse parcialmente la resolución apelada.
Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).
De una atenta lectura del escrito inaugural, surge que los actores inicia la presente demanda contra TELECOM ARGENTINA
S.A. y el ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL-,
Fecha de firma: 18/09/2020
Alta en sistema: 21/09/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
requieren el pago de los bonos de participación en las ganancias instituidos por el artículo 29 de la Ley 23.696 por el período no prescripto hasta el dictado de la sentencia definitiva, o hasta la extinción del contrato de trabajo de suceder esta situación con anterioridad a la resolución de la presente, y la entrega de los bonos de participación en las ganancias mientras se encuentren vigentes la respectiva relación de trabajo, y que el Estado Nacional responda por los daños y...
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