Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2014, expediente B 73101

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.73.101 "LUJAN MARCELO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. M.A.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de General V. y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. con el objeto de obtener una indemnización por el accidente ocurrido el 9-I-2012 mientras realizaba trabajos en beneficio de la primera de las nombradas, cuando aquello que define como una "esquirla de concreto" le produjo lesiones en la retina y el lagrimal de su ojo derecho.

    Comenta que al integrar la Cooperativa "Salvación de Los Toldos" se vio unido con la comuna demandada por un contrato de locación de servicios, mediante el cual se comprometía a realizar diversos trabajos de albañilería, entre ellos, la realización de cordones, labores de pintura o, como ocurría cuando se produjo el evento dañoso, la reparación del playón del Hospital Municipal de General V..

    Denuncia que la municipalidad habría contratado con La Mercantil Andina S.A. un seguro de accidentes personales en su favor, el que nunca logró cobrarse a pesar de iniciar el pertinente reclamo administrativo luego de afrontar él mismo los gastos médicos que requirió para curar las lesiones padecidas, hecho que motivó la deducción de la presente demanda.

    En este sentido, considera que la responsabilidad que le cabría a la Municipalidad de General V. sería la prevista en art. 1113 del Código Civil, en su carácter de "dueño o guardián de la cosa riesgosa", en la especie, la esquirla de concreto que se desprendió del suelo mientras lo martillaba con una masa (fs. 26 vta.).

    Hace lo suyo con la compañía aseguradora a la que le endilga la responsabilidad emergente del art. 1109 del Código Civil, por haberle ocasionado el daño mediante su accionar culposo o negligente, incumpliendo el contrato de seguro oportunamente pactado. Asimismo, afirma que se encuentra legitimado para exigirlo en virtud de lo normado por el art. 504 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la exigibilidad de la prestación por parte del tercero cuando existen ventajas estipuladas en su favor.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Junín.

    En lo que interesa destacar, a fs. 36/38 el titular de este organismo se declaró incompetente de manera oficiosa, al considerar que el caso subsumía en la regla prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR