Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente Rc 116771

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.771"L., H. y otra contra M., H.. Consignación de sumas de dinero" y "L., H. y otros contra M., H., Daños y Perjuicios".

//Plata, 13 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -Sala III- declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de primera instancia que, a su turno, había rechazado las demandas de consignación y daños y perjuicios incoadas por H.E.L. y M.A.B. contra H.M. y admitido la reconvención por desalojo y cobro de cánones locativos deducida por este último (fs. 1/9 vta. y 26/31).

    Frente a lo así resuelto, el coactor H.L. dedujo una queja ante esta Corte (fs. 35/37; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía regulada en el art. 292 citado sólo procede contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de vías extraordinarias previstas por los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 96.449, resol. del 1-II-2006; Ac. 100.355, resol. del 19-XII-2007; C. 109.151, resol. del 4-XI-2009), no surgiendo de las copias acompañadas la existencia de un pronunciamiento en tales términos, sino que se impugna la decisión de la...

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