Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 025004330/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004330/2012 LUJAN, HUGO Y OTROS C/ ENA- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 25004330/2012/CA1,

caratulados: “LUJAN HUGO Y OTROS c/ ENA SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS” venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

Mendoza nº 2, en estado de resolver sobre la concesión del recurso

extraordinario deducido por la demandada a fs. 169/174 y vta. contra la

sentencia de fs. 165/168.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 169/174 y vta. la parte demandada

interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 175 la actora

contesta los agravios en donde solicita se rechace el recurso extraordinario

presentado por la parte demandada con costas y a fs. 184 pasan los autos al

acuerdo.

II. Que ingresando en el análisis del recurso

impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es

un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte

de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta

lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este

Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que el

recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

III. En este orden de cosas, es necesario recordar que

se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse

restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva

instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez...

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