Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 025004330/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004330/2012 LUJAN, HUGO Y OTROS C/ ENA- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 25004330/2012/CA1,
caratulados: “LUJAN HUGO Y OTROS c/ ENA SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS” venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
Mendoza nº 2, en estado de resolver sobre la concesión del recurso
extraordinario deducido por la demandada a fs. 169/174 y vta. contra la
sentencia de fs. 165/168.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 169/174 y vta. la parte demandada
interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 175 la actora
contesta los agravios en donde solicita se rechace el recurso extraordinario
presentado por la parte demandada con costas y a fs. 184 pasan los autos al
acuerdo.
II. Que ingresando en el análisis del recurso
impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este
Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que el
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III. En este orden de cosas, es necesario recordar que
se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez...
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