Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2013, expediente 33174/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33174/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 152800 Causa N 33174/2012JF CATAMARCA SALA

II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “LUJAN G.A. c/ANSE S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la Provincia de Catamarca apelan la sentencia.

La provincia se agravia de que se la condene en forma solidaria con ANSES.Señala que el derecho fue desconocido por ANSES y el pedido de reajuste tiene por objeto sumas generadas a posteriori del 31 de julio de 1995. Refiere el convenio de transferencia y la ley provincial 5192, cuestionando que no se haya previsto en la sentencia en forma subsidiaria la acciòn de reembolso o de regreso a favor de la Provincia de Catamarca contra el organismo nacional y solicita se impongan las costas a ANSES

ANSES apela la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber en base a la normariva establecida en la ley Provincial 4094, art. 90. Refiere los artículos 33, 35 de la ley 4094 sobre los conceptos remunerativos a tener en cuenta por lo que se agravia de lo resuelto por el juez de grado que los transforma en remunerativos. Cuestiona la movilidad con arreglo a la ley provincial.Refiere los incrementos habidos en el haber El “ a quo”, resuelve rechazar la excepción de falta de letigimaciòn pasiva formulada por la Provincia de Catamarca; hacer lugar a la demanda interpuesta contra ANSES y la Provincia,y ordenar a las accionadas el reajuste del haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinò el haber a partir del 19.12.06,formulándose los cargos por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo devengado- previa deducciòn de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en cirtud de la ley 5.192, con más intereses El actor es titular de una Jubilaciòn Ordinaria Esecial Docee conforme a lo dispuesto por el artl. 49 de la ley 4094.

Respecto de la movilidad, la cuestión a decidir, en torno de la situación de los beneficios acordados en el ámbito provincial y luego transferidos a la órbita nacional a raíz de los Convenios de Transferencia previsional, ha sido considerada por el Alto Tribunal en la causa “Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/...

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