Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 018642/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93601 CAUSA NRO 18642/2015/CA1

AUTOS: “LUJAN D.T. C/ LOS CIPRESES S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La demandada argumenta que las declaraciones concordantes de C. y A. acreditan la injuria atribuida a la accionante por lo que el despido directo resultaría legítimo y que, a todo evento, corresponde el rechazo de la sanción del art.

  1. de la ley 25.323, la rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los intereses fijados como accesorio del crédito y de los honorarios regulados.

Por su parte, la trabajadora argumenta que la declaración de H. acredita el pago de salarios clandestinos y que debe prosperar su reclamo por daño moral ya que se le imputó un accionar delictivo. Por último, la perito contadora solicita el incremento de sus emolumentos profesionales.

Los agravios vertidos por la parte empresaria no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de primera instancia en los términos del art.

116 de la LO: Digo esto porque: a) la juzgadora descreyó de la declaración de C. porque el cotejo al que hizo referencia se apoyaría en documentos cuya autenticidad fue desconocida (ver considerandos de fs. 201); b) señaló, asimismo, que la declaración de A. no podía ser computado como elemento probatorio porque se apoya en comentarios de otras personas; c) expresó que resultaba inverosímil la versión empresaria respecto a que había sido alertado de la falta cometida por compañeros de la accionante y d) reprochó a la empresa el no haber acompañado las filmaciones que, por vía de hipótesis, hubiesen esclarecida la cuestión y acreditado que, efectivamente, la trabajadora era responsable de una faltante de divisas que podía justificar la extinción de una relación de trabajo de una persona que computaba más de diez años de antigüedad.

Las razones apuntadas llegan huérfanas de crítica ante la alzada y justifican se mantenga la decisión adoptada en lo que hace al pago de indemnizaciones tarifadas por despido y a la sanción que reglamenta el art. 2º de la ley 25.323. Esto último por cuanto En épocas de altísimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR