Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 053685/2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 53685/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48601 CAUSA Nº: 53685/2012 -SALA VII– JUZGADO Nº: 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LUJAN AQUINO MARTA C/ VALLE DE LA PUERTA S.A. Y OTRO s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren la parte actora y las demandadas a tenor de los memoriales de fs. 278 (ACTORA); fs. 279/292 (VALLE DE LA PUERTA S.A.) y fs. 293/297 (INTERNATIONAL TIME GROUP S.A.). Recibiendo réplicas solo las demandadas a fs. 299/301 y fs. 302/304, respectivamente.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 278 vta.).

Por último, la parte demandada VALLE DE LA PUERTA S.A. controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs.289 vta.).

II-Por razones de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar el recurso interpuesto por VALLE DE LA PUERTA S.A. quien sostiene que la sentencia de grado resulta arbitraria en la interpretación de las normas. Se queja del entendimiento que hace la sentenciante del principio in dubio pro operario, como del grado de libertad y discernimiento de la actora para presentar su renuncia.

Adelanto, no le asiste razón a la apelante.

En efecto, toda vez que no señala prueba alguna obrante en autos que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez a quo, por cuanto no basta para ello la mera invocación de “discrecionalidad” en la valoración de la prueba testimonial de M. y Dagas (fs. 219 y 222). Tampoco alcanza la mera invocación de citas jurisprudenciales, si no se aclara –concretamente- cuál sería su relación con los hechos específicos del caso en el cual se pretende hacer valer.

En este sentido, todos estos argumentos recursivos no trascienden de ser un mero disenso del fallo por el hecho de serle adverso, pero a todas luces son insuficientes para conmover las sólidas consideraciones de la sentencia en relación a la renuncia.

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19922811#147308338#20160316093906729 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 53685/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En tales circunstancias, y antes de adentrarme en el caso concreto, creo conveniente recordar que la renuncia se produce cuando “el acreedor desiste de un derecho subjetivo que la ley le ha reconocido. Se trata de un instituto de interpretación restrictiva, pero lo es más aún en el derecho del trabajo, en donde rige el principio de irrenunciabilidad y por ende, para que la renuncia sea válida, ésta debe ser ejercida con discernimiento, intención y libertad, así como también en ausencia de lesión y cualquier otro vicio que se pueda notar que afecta el actor”

(v. en similar sentido Sala VII “Ríos Rubenal c/ Transportadora de Gas del Sur”

S.D. 40.225 del 27/06/07).

Ahora bien, dicho esto volviendo al caso de autos, no puede resultar válida la renuncia al trabajo por parte de la actora a través de la redacción de la nota presentada a fs. 80 por miedo a sufrir un mal grave como el que su empleador la denunciara a la policía por un supuesto faltante de dinero, ya que por más inocente que sea la trabajadora, resulta justificable que la misma se asuste frente a la posibilidad de verse sometida a la contingencia de una averiguación policial.

A mayor abundamiento, deseo destacar que las exigencias formales impuestas al acto de la renuncia por el art. 240 de la LCT, tienen por finalidad evitar maniobras del empleador tendientes a obtener tal acto por vía de coacción o engaño, recordando siempre que el trabajador es la parte más débil en el contrato de trabajo.

Evidentemente, el hecho de que la actora solo manifestó su renuncia de puño y letra en una carta pero nunca presentó el telegrama de renuncia al correo, denota una situación irregular, pues si su voluntad fuera abandonar su empleo, difícilmente, en cambio, remite telegrama acompañado a fs. 67 en el que expresa:

…no es mi voluntad renunciar a mi trabajo…

.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR