Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FMP 041052898/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41052898/2012 LUJAN, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES GZT///del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUJAN, ADOLFO c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41052898, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Civil Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de este Tribunal que dispuso declarar desierto el recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la ANSeS, en virtud de haber vencido en exceso el plazo otorgado para que la recurrente incorpore al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales la copia digital de la expresión de agravios requerida (arts. 120 CPCCN y aco 3/2015), la parte mencionada deduce recurso de revocatoria in extremis.

La interesada a fin de sustentar su posición aduce argumentos en torno a la supuesta existencia de un excesivo rigorismo formal y expone argumentos –

de corte dogmático- en torno al art.18 CN, tratados internacionales, citas doctrinarias y jurisprudenciales.

Que las manifestaciones efectuadas por la parte resultan a todas luces insuficientes para modificar lo decidido en autos toda vez que las aseveraciones de la recurrente no traspasan el umbral de una simple discrepancia con lo decidido y resuelto por este cuerpo colegiado.

Que, en tal sentido, corresponde recordar que esta Alzada tuvo oportunidad de señalar categóricamente que no puede considerarse como sorpresiva la exigencia de subir las copias digitales al sistema informático LEX 100 toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en forma escalonada y paulatina medidas tendientes a la digitalización del proceso ya desde el año 2013 (confr.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara...

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