Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Noviembre de 2021, expediente CIV 039031/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
39031/2021
LUISETTI, JOSE LUIS Y OTROS c/ CARABAJA L, NOEMI
ELVIRA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, de noviembre de 2021-DEL
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 58, contra el pronunciamiento de fs. 57, por medio del cual se rechazó la nulidad articulada a fs. 48/54, respecto de la notificación del traslado de demanda por medio de carta documento, por haber sido deducida de forma extemporánea y por no admitir como parte a los hijos menores de la demandada en la presente ejecución. El memorial de agravios luce agregado a fs. 62/63, y su contestación a fs. 65/66.
En primer lugar, se agravia la recurrente por cuanto sostiene que la notificación del traslado de demanda por medio de carta documento, no resulta ser un medio idóneo a los efectos de cumplimentar con tal diligencia, pues se estaría vulnerando la garantía constitucional consagrada en el art. 16 de dicho cuerpo normativo,
máxime cuando las oficinas de notificaciones y mandamientos del Partido de La Matanza –jurisdicción donde debía diligenciarse la notificación antes referida-, se encontraban habilitadas y en funcionamiento. Asimismo, refiere que no se le otorgó una ampliación de plazo para contestar la demanda, en función del medio elegido para enderezar la notificación. Sin perjuicio de lo expuesto, nada manifiesta con respecto a la extemporaneidad de su pretensión nulificatoria.
De las constancias de la causa, se desprende que a fs. 16,
la Sra. Juez a quo hizo saber que el traslado de la demanda podía tener lugar por los medios alternativos de notificación que contempla el art.
Fecha de firma: 04/11/2021
Alta en sistema: 08/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
136 del C.P.C.C.N. y que por encontrarse digitalizadas las actuaciones no era necesario el traslado físico de la documental aportada.
En virtud de ello, la parte actora notifica el traslado ordenado precedentemente por medio de carta documento según surge de fs. 24/26, la cual se desprende de las actuaciones, fue entregada a la demandada con fecha 17/06/21.
Dicho esto, si bien la demandada alegó que debido a las situación de emergencia sanitaria actual, se encontraba aislada en su hogar, motivo por el cual no pudo acceder a tomar vista del expediente en forma virtual, circunstancia que realizó con fecha...
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